BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5856

ARTICULO 1º.Prohíbese el uso y manipulación de la Purpirina de origen industrial en las Instituciones Educativas de los diferentes Niveles, Ciclos y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy. 

ARTICULO 2º.Dispónese la obligatoriedad de la inscripción “Tóxico” en la etiqueta de los envases en los que se comercializa el producto de la Purpurina.

ARTICULO 3.Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-649/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5856.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR