BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 11/09/2013
DRA. NORMA ISSA, PTE DE TRÁMITE, NORA AIZAMA SECRETARIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA III. VOCALIA Nº 9, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EN EXPTE. Nº B-263398/11 CARATULADO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SERAFÍN CRUZ C/ZERDA MANUEL. Procede a notificar al demandado Sr. ZERDA MANUEL y a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles ubicados en la Localidad de Humahuaca de La Provincia de Jujuy, con Nomenclatura Catastral de Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 3, Lote o Parcela 1, Padrón J-382, Matrícula J-4031, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2013.-I) Córrase traslado de la demanda a los herederos del Sr. ZERDA MANUEL y a quienes se consideren con derecho sobre el Inmueble a usucapir (ubicado en calle Salta Nº 329 Bº Santa Bárbara Humahuaca, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 1, MANZANA 3, LOTE O PARCELA 1, PADRÓN J-382, MATRÍCULA J-4031), mediante Edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, mas dos (2) días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco (5) días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Local del Juzgado de Paz de Humahuaca, Provincia de Jujuy y en La Municipalidad de la misma Localidad. Trasmitir mediante radio difusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley. II) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesado, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (Art. 72 del C.P.C.).- III) Notifíquese Art. 155/6 del C.P.C.- Fdo. DRA. NORMA ISSA, PTE DE TRÁMITE – ANTE MI – NORA AIZAMA SECRETARIA-
06/09/11 SEPT. LIQ. Nº 109517$ 60,00








