BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 11/09/2013
Dra. NORMA ISSA, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, hace saber a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO que en el Expte. Nº B-140.467/05, caratulado:”ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CHAMBI, MARIA C/FLORES, ADOLFO-PUCA DE FLORES, CECILIA, Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, se ha dictado el siguiente proveído:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE AGOSTO DEL 2013.-Notifíquese la providencia de fs. 329 de autos. Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.-FDO. DRA. NORMA ISSA-PTE. DE TRÁMITE- ANTE MI DRA. NORA AIZAMA-SECRETARIA-Providencia de fs. 329: SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de junio del 2013.- I) Previo a decretar lo que por derecho corresponda, y como medida para mejor proveer, Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (Ubicado en la ciudad de La Quiaca del Dpto. Yavi, individualizado como CIRC. 1, SECC. 1, MZA. RASTROJO XI, PARCELA 30-a, PADRÓN N-739, MATRICULA N-2379), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5486).-A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radio difusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- II) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesado, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).-III) Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.- FDO. NORMA ISSA-PTE. DE TRÁMITE-ANTE MI DRA. NORA AIZAMA-SECRETARIA.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2013.-
06/09/11 SEPT. LIQ. Nº 109524$ 60,00








