BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 5854

“De Creación del Sistema Electrónico del Boleto en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Colectivos que realizan Viajes Urbanos e Interurbanos”

ARTICULO 1º.-La percepción de la tarifa para el acceso al servicio público de transporte de pasajeros de colectivos urbanos e Interurbanos en todo el territorio de la provincia se regirá por el Sistema Único de Pasaje Electrónico Provincial (SUPEP) que se crea por la presente ley.

ARTICULO 2º.-La Dirección Provincial de Transporte de la Provincia será la autoridad de aplicación del Sistema que se crea por la presente ley.

ARTICULO 3º.-Corresponderá a la autoridad de aplicación: a) Definir los aspectos tecnológicos del sistema; b) Dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la rápida implementación del Sistema, el cual, en una primera etapa, podrá coexistir con el actual sistema de cobro en moneda de curso legal, e) Celebrar los convenios que fuera menester con organismos, entidades, instituciones bancarias o de cualquier otra índole, nacionales o provinciales, que estime pertinente para la puesta en marcha del nuevo Sistema; d) Ejecutar campañas de difusión masiva para permitirle al usuario el conocimiento acabado del Sistema y de sus ventajas; e) Asegurar a los Municipios que adhieran a la presente ley los mecanismos y las modalidades de transferencia de la información que brinde el Sistema de Transporte en su respectiva jurisdicción y de los recursos que les correspondan, coordinando lo necesario para el adecuado funcionamiento del Sistema.

ARTICULO 4º.-El Poder Ejecutivo de la Provincia queda facultado para establecer las condiciones de asignación de los subsidios al transporte público de pasajeros actualmente vigentes respecto de las empresas que prestan dicho servicio en los Municipios que no adhieran a la presente ley.

ARTICULO 5º.-El Poder Ejecutivo de la Provincia queda facultado para realizar las modificaciones presupuestarias, a los efectos de constituir un fondo especifico que permita afrontar la implementación y funcionamiento del Sistema que se crea por la presente ley.

ARTICULO 6º.-Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley.

ARTICULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-619/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5854.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos y de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR