BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 03/04/2013
CONTRATO SOCIAL “AROMAS DE LA QUEBRADA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Entre los señores GASTÓN RICARDO VERÓN, documento nacional de identidad nº 23.568.906, con domicilio real en calle Belgrano Nº 377, de la localidad de Tilcara, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, República Argentina, de profesión comerciante, estado civil soltero, de nacionalidad argentina y PABLO SCHAER, documento nacional de identidad nº 26.359.162, con domicilio real en calle Belgrano nº 417, de la localidad de Tilcara, provincia de Jujuy, República Argentina, soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará “AROMAS DE LA QUEBRADA S. R. L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Belgrano nº 417 de la localidad de Tilcara, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la provincia, del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por diez (10) años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será la actividad gastronómica y afines, por cuenta propia o de terceros, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros países extranjeros. CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), dividido en MIL CIEN (1100) cuotas de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: 2- a) el señor GASTÓN RICARDO VERÓN, quinientas cincuenta (550) cuotas, por un total de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), integrando pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500); b) el señor PABLO SCHAER, quinientas cincuenta (550) cuotas, por un total de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), integrando pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500); todo suscripto en efectivo, que representa el cincuenta (50) por cien del Capital Social; el saldo se integrará en el plazo de (12) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán por partes iguales. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, con las limitaciones siguientes: a) se establece un derecho de preferencia a favor de la sociedad o a uno de los socios. Dicha preferencia conlleva la condición de ofrecer igual o mayor precio por las cuotas sociales objeto de transferencias. b) Para la transmisión de las cuotas sociales se requiere la conformidad unánime de los socios. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estará a cargo de GASTÓN RICARDO VERÓN y PABLO SCHAER, como SOCIOS-GERENTES quienes ejercerán tal función en forma conjunta e indistintamente, designados por los socios, por el término de cinco años (5) años y podrán ser reelegidos; por tiempo indeterminado. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro 2º, título «X» del Código de Comercio. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente y extraordinariamente en Asamblea a iniciativa de cualesquiera de ellos. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior entre treinta (30) y sesenta (60) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI- Interpretación y resolución de conflictos) Para la interpretación y dilucidación de conflictos con motivo del presente contrato en primer lugar se estará al contrato celebrado, en segundo lugar se aplicarán supletoriamente el Código de Comercio, en la parte pertinente, y el Código Civil, en cuanto regula lo concerniente a una SOCIEDAD CIVIL, en lo que sea aplicable, en tercer lugar se recurrirá a los usos y costumbres, y en cuarto lugar a los principios generales del derecho. Esta senda jurídica se tendrá que recurrir en el caso de que decidan llevar cualquier divergencia a los estrados judiciales, -Tribunales judiciales-. DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCIA (XIII- Jurisdicción y Competencia) Ante cualesquier conflicto o divergencia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier otro que pudieren corresponderles. DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e instrumentación) Se firman dos ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto y se entregan a los socios, quiénes de conformidad los reciben. DECIMOQUINTA (XV- Lugar y fecha) Celebrado en Tilcara, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de febrero del año 2013.- Act. Not. A- 00957158- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO TIT. REG. Nº 77- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE.
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
03 ABR. LIQ. Nº 110501 $ 60,00.-








