BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 09/09/2013

Dr. Juan Pablo CALDERÓN- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, SECRETARIA N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-7786/13 caratulado: “Autorización Judicial para nombres Ley N° 18248: Sumarísimo por Supresión de Apellido Paterno: HERNAEZ CAVALLIN, Franco”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2013.- 1.-Téngase por presentada a la Dra. Silvana CASTAÑEDA, en nombre y representación del Sr. Franco HERNAEZ CAVALLIN, a mérito de la copia de poder juramentada que acompaña a fs. 3, por parte y por constituido domicilio legal.-2.-Advirtiendo el suscripto que a fs. 12 el promotor de autos solicita la supresión del apellido paterno y mantener el apellido materno registrado en la partida de nacimiento, Acta 14165, de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la presente causa es admitida conforme el Art. 17 de la Ley 18248, por proceso sumarísimo.-3.-Ordeno la recaratulación de esta causa, la que quedará como “ Sumarísimo por supresión de apellido paterno, solicitado por Franco Hernaéz Cavallin”. Pase a Mesa General de Entradas para toma de razón.-4.- Publíquese edictos por el término de una vez por mes durante el lapso de dos meses, a los fines de que alguien interesado formule oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación.-5.-Líbrese oficio a la Mesa General de Entradas y a los Juzgadores Federales N° 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informen si existen medidas cautelares en contra del Actor.-6.-Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección de Inmuebles a los efectos de que informen si existen inhibiciones personales a nombre del promotor de autos.-7.-Intímese a la Dra. Silvana Castañeda, a reponer los aportes de ley faltantes (Art. 105 del Estatuto de la Abogacía) y Art. 22, inc. de la Ley 4764, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del incumplimiento al Colegio de Abogados de la Provincia y a C.A.P.S.A.P.-8.-Notifíquese Art. 155 del CPC.-Fdo.: Dr. Juan Pablo CALDERÓN, Juez, ante Dra. Olga Beatriz PEREIRA- SECRETARIA.-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial, en un diario local, por el término de una vez por mes durante el lapso de dos meses. San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2013.-

09 SEPT. 09 OCT. LIQ. Nº 109527 $ 60.00