BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 09/09/2013

DRA. ALEJANDRA M. L. CABALLERO, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 8, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, hace saber a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO que en el Expte. Nº B-242.866/10, caratulado:”PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN B-208.304/09, TEJERINA, DANIEL ORLANDO C/ ESTADO PROVINCIAL”, se ha dictado el siguiente proveído:” San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2013.- 1) Atento lo solicitado por la parte actora a fs. 67 y el informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 09, teniéndose por vencidos los plazos para intervenir en los presentes autos a los Sres. ELSA CÁCERES y SANTOS RAÚL ARO (colindantes) en razón de sus incomparecías.-2) Atento lo informado por la Actuaría y previo a resolver, como medida para mejor proveer, córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como Parcela 818, Circunscripción 1, Sección 2, Padrón J-1068, ubicado en Finca San Isidro, Uquía, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, con mas la ampliación de dos (2) días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5486).- 3) A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. 4) Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Uquía-Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486). 5) Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.-6) Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. ALEJANDRA M. L. CABALLERO-Presidente de Trámite-Ante mi. Dra. LILIANA E. CHOROLQUE-Secretaria.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto de 2013.-

06/09/11 SEPT. LIQ. Nº 109525 $ 60,00