BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2013
Nº 464.-ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO.-SECCIÓN “A”.-CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “NOR-TRADING S.R.L.”: otorgada por Juan Marcos Casares De Tezanos Pinto a favor de José María Casares De Tezanos Pinto.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Ocho días del mes de Noviembre del año Dos mil doce, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparece por una parte el señor JUAN MARCOS CASARES DE TEZANOS PINTO, Documento Nacional de Identidad número 30.387.211, CUIL/CUIT 20-30387211-7, soltero, argentino, con domicilio real y fiscal en calle M. L. O. de Pemberton N° 173 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; por la otra parte lo hace el señor José María CASARES DE TEZANOS PINTO, Documento Nacional de Identidad número 21.320.192, CUIT 20-21320192-2, casado en primeras nupcias con María Mercedes Hansen, argentino, con domicilio real y fiscal en calle Estanislao del campo N° 537, Barrio Alto la Viña de esta Ciudad; y por una tercera parte lo hace el señor ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTO, Documento Nacional de Identidad número 25.377.824, CUIT 20-25377824-6, soltero, argentino, con domicilio real y fiscal en calle M. L. O. de Pemberton N°173 del Barrio Los Perales de esta Ciudad.- Los comparecientes son comerciantes, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- Los comparecientes concurren por sus propios derechos y además los señores Juan Marcos Casares De Tezanos Pinto y Arturo Casares De Tezanos Pinto, lo hacen en su carácter de únicos socios de NOR-TRADING S.R.L., tal como surge de Contrato constitutivo de fecha 14 de Octubre de 2003, Cesión de Cuotas de fecha 30 de Marzo de 2005 y Modificación de Contrato de fecha 06 de Junio de 2005, los cuales en fotocopia certificada se anexan al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- PRIMERA CESIÓN: El señor Juan Marcos Casares de Tezanos Pinto, manifiesta: PRIMERO: Que dando cumplimiento a un compromiso contraído con anterioridad CEDE y TRANSFIERE a favor del señor José María Casares De Tezanos Pinto, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la razón social “NOR-TRADING S.R.L.”.- Se deja expresa constancia que el total de las cuotas sociales cedidas suman Ciento sesenta (160).-SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos Cien ($100,00), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000).- El precio de la presente cesión fue abonado de contado y en efectivo antes de éste acto, por lo que el Cedente le otorga al Cesionario formal recibo y carta de pago por dicho importe, y le transfiere todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto el cesionario subroga en todos sus derechos y acciones al cedente y ocupa su mismo lugar, grado y prelación.-TERCERO: El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- CUARTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Por su parte el señor José María Casares De Tezanos Pinto, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-QUINTO: El cesionario declara:-Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provino de sus ahorros; y -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no está incluido y/o alcanzado por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; doy fe.- Consentimiento: Presente en éste acto el señor Arturo Casares De Tezanos Pinto -socio de la razón social- confiere su consetimiento por la transferencia realizada por el señor Juan Marcos Casares De Tezanos Pinto a favor del señor José María de Tezanos Pinto, tal como lo requiere el Estatuto Social en su Cláusula Novena.-SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL Y LEGAL: Los socios Arturo Casares De Tezanos Pinto y José María Casares De Tezanos Pinto, en el carácter de únicos socios, de “NOR-TRADING S.R.L.” manifiestan que por un acuerdo unánime de sus socios, se resolvió cambiar el domicilio social y legal de “NOR-TRADING S.R.L.”, el cual a partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de Jujuy, será en Cabo San Pablo esquina Vice Comodoro Marambio, Parque Industrial Ingeniero Snopek, de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy.- TERCERA: ADMINISTRACIÓN: Los señores Arturo Casares De Tezanos Pinto y José María Casares De Tezanos Pinto, dejan expresa constancia que ellos ejercerán la gerencia de la sociedad, y podrán actuar en forma conjunta, individual o indistinta, tal como surge de la cláusula Octava del estatuto social.-CUARTA: Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor de la Escribana actuante y/o del abogado Guillermo Francisco Ricci, para que en forma conjunta, separada y/o alternativa realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Acreditación: Se acredita la existencia de “NOR-TRADING S.R.L.” y el carácter de socios de los comparecientes, a merito de la siguiente documentación: a.-) Instrumento Privado de Contrato Constitutivo de fecha 14 de Octubre de 2003, el cual fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 312, Acta número 300 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento número 58, al Folio 472/476, del Legajo VIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 28 de Noviembre de 2003; b.-) Instrumento privado de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 30 de Marzo de 2.005, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 32, al Folio 132/138, del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 04 de Julio de 2005; y c.-)Instrumento privado de Modificación de Contrato Constitutivo de fecha 06 de Junio de 2005, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento número 32, al Folio 132/138, del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 04 de Julio de 2005; instrumentos que otorgan las facultades necesarias para éste otorgamiento, los cuales en fotocopia incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Inhibición: Según Certificado B Nº15779 de fecha 06 de Noviembre de 2012, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los presente, ante mí, doy fe.-Firmado: Hay tres firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial. CONCUERDA con su Escritura MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.-Expido éste PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial número A-00752947, A-00753405 y A-00753406, para “NOR-TRADING S.R.L.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A-00150472 ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI TIT. REG. Nº 45. S.S. de Jujuy.
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
04 SEPT. LIQ. Nº 113741 $ 70,00








