BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2013
Nº 196.- ESCRITURA CIENTO NOVENTA Y SEIS.-SECCIÓN “A”. RECTIFICATORIA DE ESCRITURAS N° 114 de fecha 22 de Marzo de 2013 y N° 147 de fecha 23 de Abril de 2013: Solicitada por Antonio Alejandro Villagra y Mariano Muro.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Cinco días del mes de Junio del año Dos mil trece, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores ANTONIO ALEJANDRO VILLAGRA, Documento Nacional de Identidad número 24.792.538, CUIL/CUIT 20-24792538-5, nacido en fecha 29/07/1975, contador, argentino, casado en primeras nupcias con Mariana Pagani, con domicilio real y fiscal en calle Juan Agostini sin número, Ruta Provincial N°8, kilómetro 2, Los Alisos, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy de tránsito aquí-, y MARIANO MURO, Documento Nacional de Identidad número 36.225.349, CUIL/CUIT 20-36225349-8, nacido el 17/03/1.994, estudiante, argentino, soltero, con domicilio real en calle General Espejo Nº 1971, Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; ambos comparecientes mayores de edad, hábiles y personas individualizadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.-INTERVIENEN por sí y en el carácter de únicos socios de EL MOYE S.R.L., tal como surge de Escritura Pública N°114 de fecha 22 de Marzo de 2013 de constitución y Escritura Pública N°147 de fecha 23 de Abril de 2013 de Modificación, autorizadas por la escribana actuante, las cuales obran en éste protocolo y las que se encuentran pendientes de inscripción registral.-Y los comparecientes en el carácter invocado declaran: PRIMERO: Que por un error materia e involuntario en las Escrituras N°114 de fecha 22 de Marzo de 2013 y N°147 de fecha 23 de Abril de 2013, autorizadas por la escribana actuante se consigno en forma equívoca el número de CUIL/CUIT del señor Mariano Muro, siendo el correcto 20-36225349-8 y no CUIL/CUIT 20-22335062-8; SEGUNDO: Que por un error material e involuntario, en el ARTICULO CUARTO (Capital) de le Escritura Pública N°114 de fecha 22 de Marzo de 2013, se consigno en forma errónea el valor de las cuotas al momento de determinar la cantidad de cuotas que a cada uno de los socios le corresponde, por lo que dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO (Capital): El capital social es de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), dividido en Mil (1.000) cuotas, de TRESCIENTOS PESOS ($300) cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la siguiente proporción: Antonio Alejandro Villagra, Quinientas (500) cuotas de Pesos Trescientos ($300), cada una; y Mariano Muro, Quinientas (500) cuotas de Pesos Trescientos ($300) cada una.-Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción”.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA con su Escritura MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- ACT. NOT. A-00150418 ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI TIT. REG. Nº 45. S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
04 SEPT. LIQ. Nº 113740 $ 60,00








