BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 02/09/2013

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Entre el Señor José Luis Bejarano, Documento Nacional de Identidad número 17.771.501, argentino, soltero, con domicilio en calle Cuba N° 1392 de S.S. de Jujuy y el Señor EMILIO CAYO ROCABADO, Documento Nacional de Identidad número 18.834.372, argentino, soltero, con domicilio real en calle San Pablo N° 44 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte y por la otra la Señora GRISELDA MAMANI, Documento Nacional de Identidad número 14.303.322, argentina, soltera, con domicilio real en calle Prolongación Gorriti 72 B° El Chingo de San Salvador de Jujuy y el Sr. Señor FAUSTINO ALFREDO CHÁVEZ, con Documento Nacional de Identidad Número 11.936.377, argentino, soltero, con domicilio en calle Carlos Undiano N° 562 B° Alto Comedero S.S. de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran: PRIMERA: Los Sres. José Luis Bejarano y Emilio Cayo Rocabado en su calidad de propietarios de setenta (70) cuotas sociales cada uno, que les corresponden en la Sociedad “EL RÁPIDO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 204, Asiento 192 del Libro II de S.R.L., por este acto ceden y transfieren a)Setenta (70) cuotas sociales en favor de la Sra. Griselda Mamani y b)Setenta (70) cuotas sociales en favor del Sr. Faustino Alfredo Chávez y estos aceptan de plena conformidad; la totalidad de los derechos y acciones que tiene, le corresponden o podrían corresponderles por las cuotas sociales indicadas. Siendo esta cesión irrevocable, definitiva y onerosa. LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciado a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. SEGUNDA: Se pacta como precio de la presente cesión la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($530.000.-), que serán satisfechas a la cedente de la siguiente manera: 1ro: El Sr. Faustino Alfredo Chávez cede un plan contratado con Mercedes Benz Argentina individualizado como Grupo 0432-Contrato 51157-Orden 68, cancelado, por la suma de pesos doscientos ochenta mil ($280.000.-), el cual es aceptado de plena conformidad por el Sr. José Luis Bejarano. Asimismo el Sr. Faustino Alfredo Chávez asume el pago de la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-) garantizados mediante la suscripción de dieciséis pagarés sin protesto de pesos Tres Mil Ciento Veinticinco ($3125,00.-) cada uno, con vencimiento del primero de ellos el día 15/08/12 y los restantes hasta el día 15 de cada mes. Asimismo en este acto el Señor Faustino Alfredo Chávez hace entrega al Señor Emilio Cayo de una suma igual a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.-2do: Por su parte la Sra. Griselda Mamani, en contraprestación de la presente cesión, se compromete al pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-) los cuales son entregados en este acto por la Sra. Griselda Mamani al Señor Emilio Cayo Rocabado, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.-TERCERA: Los Cedentes bajo su responsabilidad civil y/o penal expresan que no se encuentra inhibidos para disponer de sus bienes, y que los referidos derechos sobre las cuotas sociales le pertenecen en la forma señalada, no encontrándose embargados, ni cedidos con anterioridad a terceros.-Cuarta: Los Cedentes se comprometen personalmente a realizar todos los trámites que fueren necesarios para formalizar y hacer efectiva la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-QUINTA: Cualquier impuesto que grave la presente cesión será abonado exclusivamente por los CEDENTES. Siendo responsabilidad de los cedentes el pago de todos los impuestos que genere la transferencia de los rodados individualizados supra.-SEXTA: Con la firma del presente las partes declaran que nada más tienen para reclamarse entre sí, por ningún concepto. Asimismo el Sr. Emilio Cayo Rocabado manifiesta que dejará de ser garante del contrato de locación celebrado por el inmueble ubicado sobre calle Iguazu 1151 de esta ciudad. Circunstancia que es aceptada por los Sres. Mamani y Chávez, quiénes se comprometen a reemplazar el garante en un plazo de tres (3) meses.-SÉPTIMA: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para todas las controversias que surjan del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en el denunciado ut supra, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hicieren.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de Junio de 2012 se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A-00891653. ESC. VALERIA PÉREZ DI SANTI ADS. REG. Nº 3. S.S de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2013.-

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

Por Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

02 SEPT. LIQ. Nº 113732 $ 70,00