BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 02/09/2013

CONTRATO DE CESIÓN: Entre el Señor FAUSTINO ALFREDO CHÁVEZ, con Documento Nacional de Identidad Número 11.936.377, argentino, soltero, con domicilio en calle Carlos Undiano N° 562 B° Alto Comedero de esta ciudad, en adelante “El Cedente” y por la otra la Srta. YANINA MELISA CHÁVEZ, Documento Nacional de Identidad número 35.307.364, argentina, soltera, con domicilio en calle Undiano N° 562-B° Alto Comedero de esta ciudad, en adelante “La Cesionaria”, convienen en celebrar la presente Convenio de Cesión de cuotas societarias, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Cedente en su calidad de propietario de setenta (70) cuotas sociales que le corresponden en la Sociedad “EL RÁPIDO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 204, Asiento 192 del Libro II de S.R.L., por este acto cede y transfiere a favor de la Cesionaria y esta acepta de plena conformidad; la totalidad de los derechos y acciones que tiene, le corresponden o pudieren corresponderle por las cuotas sociales indicadas. Siendo esta cesión irrevocable, definitiva y onerosa.-SEGUNDA: El precio de la presente cesión asciende a pesos Diez Mil ($10.000,00.-) pagados antes de este acto en dinero de contado, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente.-TERCERA: El Cedente bajo su responsabilidad civil y/o penal expresa que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que los referidos derechos sobre las cuotas sociales le pertenecen en la forma señalada, no encontrándose embargados, ni cedidos con anterioridad a terceros.-Cuarta: El Cedente se compromete personalmente a realizar todos los trámites que fueren necesarios para formalizar y hacer efectiva la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-QUINTA: Cualquier impuesto que grave la presente cesión será abonado exclusivamente por la cesionaria.-SEXTA: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para todas las controversias que surjan del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hicieren. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de Diciembre de 2012 se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A-00936086 ESC. RODRIGO SUEIRO Y SUEIRO TIT. REG. Nº 79. S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

02 SEPT. LIQ. Nº 113732 $ 60,00