BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 02/09/2013
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 (diez) días del mes de Junio de 2013, se reúnen: CAROLINA ISABEL GUZMÁN MACIAS, D.N.I. Nº 26.535.032, argentina, de estado civil casada, de profesión farmacéutica, con domicilio real en calle Chile Nº 50, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy y SILVIA NOEMÍ JARMA, D.N.I. N° 20.701.570, argentina, de estado civil soltera, de profesión farmacéutica, con domicilio real en calle Fascio Nº 139, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy, quienes por derecho propio deciden, en virtud de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, constituir por este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La sociedad se denominará “FARMACIA ALBERDI S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Alberdi Nº 174, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte de la Provincia, por resolución unánime de sus socios. SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad, será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios. TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el territorio de la Provincia a: la compra, venta, almacenamiento, fraccionamiento y/o distribución, de productos farmacéuticos, químicos, medicinales, cosméticos, dietéticos, odontológicos, artículos de perfumería, de tocador y de uso higiénico, pudiendo expender recetas magistrales, preparados homeopáticos, herboristería, y todo cuanto se relacione directa o indirectamente con los mismos, sean sus anexos, accesorios, derivados y/o afines, propios de la actividad farmacéutica, conforme a lo determinado por la normas específicas vigentes que regulan tal actividad. CUARTA: Cumplimiento del Objeto: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. A titulo ejemplificativo podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales (nacionales, provinciales, municipales o entidades autárquicas) o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados, mixtos y/o compañías financieras. Las presentes actividades son meramente enunciativas y no forman parte de un objeto autónomo.-QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) dividido en TRESCIENTAS (300) cuotas de pesos mil cada una ($1.000 c/u) de valor nominal, las que son totalmente suscriptas por los socios en este acto según el siguiente detalle: a) SILVIA NOEMÍ JARMA, suscribe e integra en su totalidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas de pesos mil cada una ($1.000 c/u), lo que hace un total de pesos CIENTO CINCUENTA MIL CON 00 CTAVOS. ($ 150.000,00), en efectivo, b) CAROLINA GUZMÁN MACIAS suscribe e integra en su totalidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas de pesos mil cada una ($1.000 c/u), lo que hace un total de pesos CIENTO CINCUENTA MIL CON 00 CTAVOS. ($ 150.000,00), con los bienes, que a continuación se detallan: 1 ACONDICIONADOR DE AIRE BGH $21.850,00, 5 C.P.U $4.800,00, 5 MONITORES LCD 21¨ $5.000,00, 5 TECLADOS PARA PC $ 250,00, 5 MOUSE PARA PC $180,00, 1 IMPRESORA MATRICIAL $200,00 , 1 IMPRESORA CHORRO TINTA $ 400,00, 1 TELÉFONO INALÁMBRICO $150,00, 1 TELÉFONO FAX $450,00, 18 PORTA TUBOS FLUORESCENTES $3.900,00, 6 VENTILADORES DE TECHO $ 3.750,00, 3 SILLAS PLAGABLES METAL $ 300,00, 4 SILLAS DE PLÁSTICO APILABLES $ 380,00, 1 SILLA CON RUEDAS TAPIZADO DE TELA AZUL $150,00, 1 ESCRITORIO DE MADERA $ 2.350,00, 1 ARCHIVO METÁLICO $ 3.700,00, 1 PORTABIBLIORATO MADERA $1.420,00, ESTANTES METÁLICOS EMPOTRADOS $ 3.450,00, EXHIBIDOR CON CAJONES VIDRIO $4.400,00, 2 VITRINAS VIDRIO EMPOTRADA $2.400,00, 1 VITRINA VIDRIO $ 950,00, 5 ESTANTES DE MADERA $ 1.300,00,1 EXHIBIDOR DE VIDRIO $200,00, 1 MOSTRADOR MADERA $345,00, VITRINA MOSTRADOR VIDRIO $1.100,00, 4 ESCRITORIOS PARA PC $1.650,00, 2 VITRINA EXHIBIDOR VIDRIO $ $2.300,00, 1 CONTENEDOR DE PAÑALES $650,00, 2 VITRINA EXHIBIDOR $1.100,00, 1 EXHIBIDOR DE VIDRIO $ 320,00, 25 CREMA ANTI-ESTRÍAS $ 1.218,00, 20 CREMA CONTORNO OJOS $1.742,40, 21 CREMA -GEL CICATRICURE $2.326,38, 10 CREMA RADIANCE $2.094,80, 40 CREMA COMPLETE $8.059,60, 30 CREMA REGENERIST $1.937,70, 20 CREMA TOTAL $2.684,80, 32 CREMA ANTI-CELULITIS $3.214,08, 26 CREMA DIABETES $1.593,28, 29 CREMA JALEA REAL $1.541,64, 26 CREMA-ANTIARRUGAS $1.176,50, 19 SHAMPOO-ORTIGA $878,00, 18 ENJUAGUE-ORTIGA $ 839,08, 23 SHAMPOO-ACLARANTE $1.172,31, 14 ACONDICIONADOR-ACLARANTE $801,58, 20 SHAMPOO-MATIZANTE $1.019,40, 31 AMPOLLAS-ANTI CAÍDA $4.464,00, 46 AMPOLLAS-ANTI CAÍDA CON BÁLSAMO $1.840,00, 33 AMPOLLAS-CASPA $1.320,00, 35 AMPOLLAS-CASPA-ORTIGA $1.920,00, 48 ANTITRANSPIRANTE-VARIOS $1.912,00, 39 JABONES TOCADOR-VARIOS $1.212,00, 26 ANTITRANSPIRANTE-VARIOS $ 3.360,00,84 PERFUMES-VARIOS $8.895,00, 68 CEPILLOS DE DIENTES-VARIOS $2.369,00, 60 TALCO PEDICO-VARIOS $1.480,00, 125 PAÑALES ADULTOS (BOLSONES) $19.533,45, los mismos han sido valuados por el C.P.N. Matías Guillermo Ortega, según da cuenta la certificación de capital social que se adjunta al presente contrato, y los socios aceptan las misma sin reserva alguna. El capital social podrá ser íntegramente aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran.SEXTA: Transmisión de Cuotas Sociales: A los efectos de la aplicación del artículo 152, de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA: Órgano de Administración. Gerencia. Designación: La sociedad será dirigida, administrada y representada legalmente por la socia SILVIA NOEMÍ JARMA D.N.I. N° 20.701.570 y la socia CAROLINA ISABEL GUZMÁN MACIAS DNI Nº 21.322.981 en forma indistinta quien en este acto aceptan expresamente el cargo de Gerente, prestando su plena conformidad. Los Socios Gerentes, serán los únicos autorizados para el uso de la firma social y durarán en su mandato, desde su designación hasta el término de la duración la sociedad, hasta su remoción, o hasta su renuncia. OCTAVA: Dirección Técnica. De conformidad a las leyes especiales que regulan la actividad, se designa como Directora Técnica a CAROLINA ISABEL GUZMÁN MACIAS D.N.I. N° 21.322.981 en su calidad de farmacéutica, quien acepta el cargo de plena conformidad, en este acto y durará en su mandato, desde su designación hasta el término de la duración la sociedad, hasta su remoción, o hasta su renuncia. NOVENA: Facultades de la Gerencia: Para realizar el objeto social, el Socio Gerente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la sociedad; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas de socios y las disposiciones el presente contrato; c) Comprar, vender, permutar, ceder, caucionar, negociar, adquirir, transferir a cualquier título o gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro bien a los precios, condiciones de pago y demás, que estime conveniente y satisfacer sus importes al contado o al final de los plazos acordados; d) realizar las siguientes operaciones comerciales bancarias de apertura de cuenta corriente y/o caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, solicitar girar en descubierto, solicitar créditos, prendarios, hipotecarios y otros, efectuar descuento de cheques y documentos de terceros, efectuar compra y venta de acciones, solicitar tarjetas de Créditos, celebrar convenios para pago de haberes y pagos a proveedores, como cualquier otra operación bancaria que tenga por objetivo el cumplimiento del objeto social; e) efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general tomar prestado a interés de establecimientos bancarios o financieros o de personas o entidades autorizadas y operar en cualquier forma y modo con cualquier Banco Oficial, Mixto o Privado, sus sucursales o agencias, creados o a crearse, como así también de compañías comerciales o particulares, o del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; conviniendo formas de pago, interés y demás condiciones con sujeción a las leyes y reglamentos y, en general, celebrar toda clase de operaciones y/o contratos relacionados con las operaciones bancarias de la sociedad; f) Convocar a Asambleas de socios y preparar anualmente el balance, inventario general, cuentas de ganancia, pérdidas y proponer a la Asamblea de socios la distribución de utilidades o la forma y modo de absorber las pérdidas; g) Celebrar contratos de alquiler o arrendamientos, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otra clase derechos reales sobe bienes de terceros, cancelarlos y hacer liberaciones totales o parciales; h) Nombrar, trasladar, suspender, separar y despedir de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; i) Otorgar fianzas o cauciones administrativas, judiciales o bancarias, solamente por operaciones en las que se encuentre interesada la sociedad y en la medida de ese interés; j)Celebrar contratos usuales en el comercio para el giro de los negocios sociales, ya sea con personas físicas o jurídicas, con instituciones, reparticiones del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; k) Cobrar y/o percibir todo lo que se le adeuda a la sociedad y otorgar recibos y descargos; l) Hacer remisiones y quitas de deudas; m)Gestionar ante las autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias o de los Municipios y ante dependencias o reparticiones autárquicas o autónomas públicas o privadas; n)Suscribir actos notariales; ñ) Realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con la expresa limitación de no comprometer la firma social en garantías ni obligaciones ajenas a la sociedad ni en fianzas a favor de terceros. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, ejerciendo en consecuencia todos los actos que no estén prohibidos por la ley y/o estatutos, inclusive los prescriptos por los artículos 1881 del Código Civil y articulo 5° del Libro 2° del Título 10° del Código de Comercio. DÉCIMA: Órgano Deliberativo. Asambleas. Voto. Mayorías: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones por Asamblea. Serán convocadas por la Gerencia o por cualquiera de los socios, debiendo notificar su decisión en forma fehaciente con por lo menos cinco (5) días de antelación. Las deliberaciones y resoluciones, se asentarán en un libro de Actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este Contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la Gerencia. Cada cuota social da derecho a un voto. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión, como toda otra modificación del contrato social deberá resolverse por unanimidad de votos. DÉCIMA PRIMERA: Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en tanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes. DÉCIMA SEGUNDA: Distribución de utilidades. Pérdidas: El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año. La Gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes, que se pondrán a disposición de los socios con la anticipación prevista en el Art. 67 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, para su consideración. De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General anual, se destinará el cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social (articulo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550); el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Si el resultado del Balance General fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DÉCIMA TERCERA: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple. DÉCIMA CUARTA: Disolución y Liquidación de la sociedad. La sociedad se disuelve por las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, como asimismo por el fallecimiento, interdicción o quiebra de alguno de los socios que la integran. La asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio. DÉCIMA QUINTA: Aplicación de la Normativa Societaria. En todo cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza a la Dra. ANA MARIELA ORTEGA, M.P.2007, abogada del foro local, con domicilio legal en Necochea N° 251, 1er Piso, Of. 40, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. ACT. NOT. A-00979647 ESC. OLGA OLIVIA OTERO TIT. REG. Nº 14. S. Pedro de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de julio de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
02 SEPT. LIQ. Nº 113731 $ 110,00








