BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 30/08/2013

LA SALA III DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL de la Provincia de Jujuy, VOCALIA 8, a cargo de la Dra. ALEJANDRA M. L. CABALLERO Presidente de Trámite en el Expte Nº B-108349/03 Caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN VEINTEAÑAL ZERPA, Marta Graciela c/Artaza, José Francisco; Alcoba Edelmira Benita; Artaza Patricia Viviana; José Octavio y Artaza Beatriz Isabel notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir ubicado en la Calle Las Vicuñas N° 596, del Barrio Chijra, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, individualizado como Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 20, Padrón A-32495, Matricula A-17285-32495, Manzana 63 y que tiene la siguiente característica.12.48 de frente al Norte, por donde limita con “Avenida El Alhelí”, una ochava de 3.72 m., 12.38 m en el costado Este por donde limita con calle “Las Vicuñas”, 15 m de contra frente al Sud, por donde Limita con parte de la parcela 21, y 15 m de contra frente al Oeste, por donde limita con la parcela 20. Encerrando una superficie de 221,64 m2, de la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Julio de 2013. I) Atento lo informado por la Actuaria y previo a resolver, como medida para mejor proveer, córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir individualizado como Padrón A-32495, Manzana 63, Lote o Parcela 20, Matricula A-17285, ubicado en Calle las Vicuñas nro. 596, Barrio Chijra, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C, Art. 531° del C.P.C- Conf. Modificación Ley 5486). II) A tales fines, líbrese edicto que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y en un Diario Local del lugar del inmueble a usucapir. III) Ordénese, asimismo, la exhibición de los Edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.C.- modif. Ley 5486).IV) Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Notifíquese (art. 154 del C.P.C). FDO. DRA. ALEJANDRA M. L. CABALLERO-JUEZ, ANTE MÍ: DRA. LILIANA E. CHOROLQUE-Secretaria-San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2013.-

30 AGO.02/04 SEPT. LIQ. Nº 113721 $ 105,00