BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 28/08/2013

DR. JUAN PABLO CALDERÓN, Juez en lo Civil y Comercial de Primer Instancia Nº 1-Secretaria Nº 1, en el EXPTE. B 255.993/12 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: INTIHUACA S.A. c/CHAMBI, LUISA ALCIRA Y SOSA, HÉCTOR ALEJANDRO” hace saber a los Sres. CHAMBI, LUISA ALCIRA Y SOSA, HÉCTOR ALEJANDRO, el siguiente Proveído: “S.S. de Jujuy 27 de marzo de 2013.-I-Proveyendo el escrito que antecede y atento a las constancias de autos (fs.38, 39 vta. fs.41) notifíquese a los demandados Sres. CHAMBI LUISA ALCIRA y SOSA HÉCTOR ALEJANDRO por Edictos (Art.162 del C.P.C.).”Decreto “San Salvador de Jujuy 21 de septiembre del 2012.-I-Proveyendo el escrito que antecede y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los demandado Sres. CHAMBI LUISA ALCIRA, SOSA HÉCTOR ALEJANDRO en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS C/94/100($3.762,94) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTIOCHO C/88/100 ($1.128,88) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-II-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-III-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.-IV-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- V-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VI-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DÍAS.-VII-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.”.-

26/28/30 AGO. LIQ. Nº 113778 $ 60.00