BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 28/08/2013

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOMOMA S.R.L. Entre los Señores PABLO LUIS GONZALO SOTO QUIROGA, Cédula de Identidad N° 771651, con domicilio en calle José Pool. Terrazas N° 229 Z/S. Pedro de la Ciudad de Cochabamba, Provincia de Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia, nacido el 18 de marzo de 1949 ,estado civil divorciado, nacionalidad boliviana, profesión Ingeniero Civil; FRANKLIN MANSILLA CAMACHO, Cédula de Identidad N° 2979716, con domicilio en Av. Paragua C. Coronel Martínez N° 3305 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, nacido el 12 de abril de 1959, estado civil soltero, nacionalidad boliviana, profesión Empleado Privado y CARLOS MONTAÑO HAMAME, Documento Nacional de Identidad N° 17.080.167, con domicilio en Avda. Bolivia N° 2797 del Barrio Los Huaicos de esta ciudad, nacido el 15 de noviembre de 1947, estado civil casado, nacionalidad argentina, profesión Ingeniero Metalúrgico, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará SOMOMA S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Viltipico Oeste N° 68 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Belgrano de la Provincia de Jujuy. SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en cien años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: a.-El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles, bienes inmuebles en general, así como la realización en ellos de adiciones, mejoras, modificaciones y reparaciones. b.-La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. c. La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. d.-La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. e.-El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales.

f.-La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. g.-Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para si, o para los socios las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. h. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa relacionada con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. i.-La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión, distribución de redes de energía, teléfonos, acueductos y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. j. Los montajes electromecánicos de centrales generadores de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc. k. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. l. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. m.- La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataforma para pozos, estación de bombeo, etc. n-La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. o-La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. p.-La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aún cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. q.-La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. r.-La sociedad podrá ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. s.-La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, cementerios privados, colegios, hospitales, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. t-La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. u.-La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.-CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), dividido en SETECIENTOS CUOTAS de PESOS UN MIL ($1.000) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio PABLO LUIS GONZALO SOTO QUIROGA quinientas sesenta (560) cuotas; el socio FRANKLIN MANSILLA CAMACHO setenta (70) cuotas y el socio CARLOS MONTAÑO HAMAME setenta cuotas (70) cuotas. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma, conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios. En el supuesto que aquéllos decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SÉPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Sr. CARLOS MONTAÑO HAMAME en calidad de Gerente y por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción registral del presente contrato. OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año calendario. En dicha oportunidad el gerente confeccionará el inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por (unanimidad /por mayoría del 60% del capital, según Art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales). DÉCIMA: Las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado. UNDÉCIMA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de (su órgano de administración /la persona a designar los socios por mayoría de votos) o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. DUODÉCIMA: Los socios constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DECIMOTERCERA: Se autoriza al Dr. EDUARDO JOSÉ ROMEO, Documento Nacional de Identidad N° 25.377.641 a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio-Juzgado de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. DECIMOCUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 17 días del mes de Julio del año 2013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-ACT. NOT. A-00150073 ESC. JOSEFINA DE APARICIO TIT. REG. Nº 58.-S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 16 Agosto de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al Juzgado de Comercio.-

28 AGO. LIQ. Nº 113695 $ 70.00