BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 28/08/2013

N° 88.-ESCRITURA OCHENTA Y OCHO.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “EL CHAMICAL S.R.L.” otorgada por Raúl Gustavo QUINTANA a favor de Facundo del Milagro, Rodrigo del Rosario y Gonzalo de Jesús QUINTANA. Precio: $100.050,00.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece, ante mí Leticia Belén GILARDI, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial sesenta y nueve, de la Titular Mariana ANTORAZ, COMPARECEN: por una parte, el señor Raúl Gustavo QUINTANA, argentino, Libreta de Enrolamiento 4.258.213, C.U.I.L. Nº 20-04258213-2, nacido el día 14 de julio del año 1937, viudo en sus segundas nupcias con Carmen Adela de Tezanos Pinto y con domicilio en calle San Martín 1.161 de esta ciudad, y por la otra, los señores Facundo del Milagro QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 24.790.575, C.U.I.T. N° 20-24790575-9, nacido el día 28 de octubre del año 1975, casado en primeras nupcias con María Jimena Martínez Centeno, Rodrigo del Rosario QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.954.062, C.U.I.T. N° 20-25954062-4, nacido el día 05 de marzo del año 1977, soltero, y Gonzalo de Jesús QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 27.232.352, C.U.I.T. Nº 20-27232352-7, nacido el día 17 de junio del año 1979, soltero, todos con domicilio en Kilómetro 6 de la Ruta 48 Paraje El Chamical, Departamento El Carmen de esta Provincia, de tránsito en ésta ciudad. Son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. I. EXPOSICIÓN: Y los señores: Raúl Gustavo Quintana, Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana DICEN: PRIMERO: Que son socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “EL CHAMICAL S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-71030476-5, con domicilio social en Finca El Chamical, Ruta Provincial 48, Kilómetro 6, Departamento El Carmen de esta Provincia, cuyo Contrato Social Constitutivo fue otorgado mediante Escritura Pública 312 de fecha 28 de julio del año 2007, autorizada por ante la Escribana María Susana Macina de Carrera, Titular del Registro 32 de esta ciudad, cuyo Primer Testimonio se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 8, Acta 8, del Libro III de S.R.L., y Registrado con Copia, bajo Asiento Nº 67, al Folio 652/658 al Legajo XII del Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 14 de septiembre del año 2007. II. CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: Y el señor Raúl Gustavo Quintana dice: que es su voluntad ceder la totalidad de las CUOTAS SOCIALES que le corresponden de la Sociedad El Chamical S.R.L., a favor de los señores Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana, en partes iguales, las que fueron suscriptas e integradas en su totalidad y ascienden a un total de TREINTA Y SEIS (36) cuotas sociales, de Pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, lo que representa un veinte por ciento (20%) del total del capital social. En consecuencia, el señor Raúl Gustavo Quintana, viene por este acto y CEDE a favor de Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana, DOCE (12) CUOTAS SOCIALES a cada uno. PRECIO: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de PESOS CIEN MIL CINCUENTA ($100.050), importe que es abonado en TRES CHEQUES de pago diferido del Banco Macro Sucursal Jujuy, expedidos por cada uno de los cesionarios, todos a la orden de Raúl Gustavo Quintana por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($33.350,00) cada uno, con fecha de cobro en forma mensual y consecutiva: 1) Facundo del Milagro Quintana expide el cheque Serie B 07809751 de la cuenta Nº3-200-0940604779-8 de su Titularidad con fecha de pago el 15 de julio de 2013, 2) Rodrigo del Rosario Quintana expide el cheque Serie A 98096891 de la cuenta Nº3-200-0940604759-6 de su Titularidad con fecha de pago el 15 de agosto de 2013, y 3) Gonzalo de Jesús Quintana expide el cheque Serie A 98096963 de la cuenta Nº3-200-0940614687-9 de su Titularidad con fecha de pago el 15 de septiembre de 2013.- El cedente recibe en este acto de manos de los cesionarios los tres cheques, por lo que le otorga suficiente recibo de los cheques y Formal Carta de Adeudo. De esta manera, quedan los cesionarios SUBROGADOS en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte, Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana aceptan la cesión de cuotas sociales realizada por su padre Raúl Gustavo Quintana a su favor, en los términos que anteceden. En consecuencia, a partir del día de la fecha los únicos socios de la firma “EL CHAMICAL S.R.L.” son: 1) Facundo del Milagro Quintana con la cantidad de 60 cuotas sociales, 2) Rodrigo del Rosario Quintana con la cantidad de 60 cuotas sociales, y 3) Gonzalo de Jesús Quintana con la cantidad de 60 cuotas sociales. III.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Con respecto al precio aplazado las partes estipulan: a) CARTA DE PAGO: Que el día lunes 16 de septiembre del corriente año al momento del efectivo cobro del último cheque relacionados, que será imputados al pago por cancelación definitiva del precio pactado, obligándose el cedente a otorgar formal Carta de Pago, en forma inmediata mediante Escritura Pública complementaria cuyos gastos, sellados, tasas de inscripción, honorarios notariales y demás costos que devengue la misma serán soportados exclusivamente por la parte cesionaria, éstos también podrán solicitar carta de pago en forma, acreditando mediante constancia bancaria la respectiva dubitación de los cheques en la cuenta antes individualizada. Quedando con dicha escritura complementaria perfeccionado el presente título.-b) FALTA DE PAGO: La falta de cobro de cualquiera de los cheques referenciados en las fechas indicadas, hará incurrir en mora automática a los deudores quedando, el acreedor facultado para demandar la ejecución del documento. Asimismo, se establece una Multa Diaria de Dólares Estadounidenses diez (U$S10,00), que será abonada en el domicilio denunciado por el cedente.- IV.CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 006926 de fecha 22 de mayo del corriente año, resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. V.INSCRIPCIÓN: Los cesionarios requieren a la autorizante y/o su titular, realice las gestiones correspondientes para la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. VI. NOTIFICACIÓN: La presente cesión onerosa de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. VII.- LEGAJO DE COMPROBANTES: Se deja constancia que obran agregados al Legajo de Comprobantes de la Escritura 87 del día de la fecha, que antecede: Original del certificado B de no inhibición, Fotocopia del contrato constitutivo y C.U.I.T. de la firma El Chamical S.R.L. Las Constancias de C.U.I.T. de los otorgantes del acto, obran agregadas en el Legajo de Comprobantes como parte integrante de la Escritura 66 y 67 autorizada por ante mí el día 30 de abril y que anteceden. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, y presentes, todo por ante mí, doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: RAÚL GUSTAVO QUINTANA, L.E. 4.258.213, FACUNDO M. QUINTANA, RODRIGO DEL R. QUINTANA y GONZALO QUINTANA. Está mi firma y sello Notarial.CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 210 al 212 del Protocolo “A” de la Adscripción a mi cargo al Registro Notarial 69 doy fe. Para LOS CESIONARIOS, expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial números A00781619 a la 00781621, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha 11 de junio de 2013.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

28 AGO. LIQ. Nº 113688 $ 70,00