BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 26/08/2013
N°87.-ESCRITURA OCHENTA Y SIETE.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “EL CHAMICAL S.R.L.” otorgada por Matías de Jesús QUINTANA a favor de Facundo del Milagro, Rodrigo del Rosario y Gonzalo de Jesús QUINTANA. Precio: $100.050,00.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece, ante mí Leticia Belén GILARDI, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial sesenta y nueve, de la Titular Mariana ANTORAZ, COMPARECEN: por una parte, el señor Matías de Jesús QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.501.673, CUIT. N° 24-26501673-8, nacido el día 19 de mayo del año 1978, casado en primeras nupcias con Gisela Anahí Delgado, con domicilio en Ruta 48 Kilómetro 6 Paraje El Chamical, Departamento El Carmen de esta Provincia, y por la otra, los señores Facundo del Milagro QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 24.790.575, CUIT. N° 20-24790575-9, nacido el día 28 de octubre del año 1975, casado en primeras nupcias con María Jimena Martínez Centeno, Rodrigo del Rosario QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.954.062, CUIT. N° 20-25954062-4, nacido el día 05 de marzo del año 1977, soltero, y Gonzalo de Jesús QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 27.232.352, CUIT. Nº 20-27232352-7, nacido el día 17 de junio del año 1979, soltero, todos con igual domicilio que el primer compareciente. Son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. I. EXPOSICIÓN: Y los señores Matías de Jesús Quintana, Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana DICEN: PRIMERO: Que son socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “EL CHAMICAL S.R.L.”, CUIT. Nº 30-71030476-5, con domicilio social en Finca El Chamical, Ruta Provincial 48, Kilómetro 6, Departamento El Carmen de esta Provincia, cuyo Contrato Social Constitutivo fue otorgado mediante Escritura Pública 312 de fecha 28 de julio del año 2007, autorizada por ante la Escribana María Susana Macina de Carrera, Titular del Registro 32 de esta ciudad, cuyo Primer Testimonio se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 8, Acta 8, del Libro III de S.R.L., y Registrado con Copia, bajo Asiento Nº 67, al Folio 652/658 al Legajo XII del Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 14 de septiembre del año 2007. II. CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: Y el señor Matías de Jesús Quintana dice: que es su voluntad ceder la totalidad de las CUOTAS SOCIALES que le corresponden de la Sociedad El Chamical S.R.L., a favor de los señores Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana, en partes iguales, las que fueron suscriptas e integradas en su totalidad y ascienden a un total de TREINTA Y SEIS (36) cuotas sociales, de Pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, lo que representa un veinte por ciento (20%) del total del capital social. En consecuencia, el señor Matías de Jesús Quintana viene por este acto y CEDE a favor de Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana, DOCE (12) CUOTAS SOCIALES a cada uno. PRECIO: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de PESOS CIEN MIL CINCUENTA ($100.050), importe que es abonado en TRES CHEQUES de pago diferido del Banco Macro Sucursal Jujuy, expedidos por cada uno de los cesionarios, todos a la orden de Matías de Jesús Quintana por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($33.350,00) cada uno con fecha de cobro en forma mensual y consecutiva: 1) Facundo del Milagro Quintana expide el cheque Serie B 07809750 de la cuenta Nº 3-200-0940604779-8 de su Titularidad con fecha de pago el 01 de julio de 2013, 2) Rodrigo del Rosario Quintana expide el cheque Serie A 98096890 de la cuenta Nº 3-200-0940604759-6 de su Titularidad con fecha de pago el 01 de agosto de 2013, y 3) Gonzalo de Jesús Quintana expide el cheque Serie A 98096962 de la cuenta Nº 3-200-0940614687-9 de su Titularidad con fecha de pago el 01 de septiembre de 2013.-El cedente recibe en este acto de manos de los cesionarios los tres cheques, por lo que le otorga suficiente recibo de los cheques y Formal Carta de Adeudo. De esta manera, quedan los cesionarios SUBROGADOS en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte, Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana aceptan la cesión de cuotas sociales realizada por su hermano Matías de Jesús Quintana a su favor, en los términos que anteceden. En consecuencia, a partir del día de la fecha los únicos socios de la firma “EL CHAMICAL S.R.L.” son: 1) Raúl Gustavo Quintana; con la cantidad de 36 cuotas sociales; Facundo del Milagro Quintana con la cantidad de 48 cuotas sociales, 2) Rodrigo del Rosario Quintana con la cantidad de 48 cuotas sociales, 3) Gonzalo de Jesús Quintana con la cantidad de 48 cuotas sociales. III.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Con respecto al precio aplazado las partes estipulan: a) CARTA DE PAGO: Que el día lunes 02 de septiembre del corriente año, al momento del efectivo cobro del último cheque relacionado, que será imputado al pago por cancelación definitiva del precio pactado, obligándose el cedente a otorgar formal Carta de Pago, en forma inmediata mediante Escritura Pública complementaria cuyos gastos, sellados, tasas de inscripción, honorarios notariales y demás costos que devengue la misma serán soportados exclusivamente por la parte cesionaria, éstos también podrán solicitar carta de pago en forma, acreditando mediante constancia bancaria la respectiva dubitación de los cheques en la cuenta antes individualizada. Quedando con dicha escritura complementaria perfeccionado el presente título.-b) FALTA DE PAGO: La falta de cobro de cualquiera de los cheques referenciados en las fechas indicadas, hará incurrir en mora automática a los deudores quedando, el acreedor facultado para demandar la ejecución del documento. Asimismo, se establece una Multa Diaria de Dólares Estadounidenses diez (U$S10,00), que será abonada en el domicilio denunciado por el cedente.-IV. CONFORMIDAD: Si bien la cesión de cuotas sociales entre los socios es LIBRE conforme surge del artículo 7° del contrato constitutivo, se encuentra presente desde un comienzo el otro socio: señor Raúl Gustavo QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad 4.258.213, C.U.I.L. Nº 20-04258213-2, nacido el día 14 de julio del año 1937, viudo en sus segundas nupcias de Carmen Adela de Tezanos Pinto, con igual domicilio que todos los comparecientes, quien presta su conformidad a la presente cesión realizada en los términos que anteceden.-V.-ASENTIMIENTO CONYUGAL: Se deja constancia que, si bien no corresponde la prestación del asentimiento conyugal que estatuye el artículo 1.277 del Código Civil, por cuanto al momento de suscripción e integración de las cuotas sociales el señor Matías de Jesús Quintana era de estado civil “soltero”, revistiendo en consecuencia las cuotas el carácter de BIEN PROPIO, igualmente se encuentra presente en este acto la señora Gisela Anahí DELGADO, argentina, Documento Nacional de Identidad 32.249.978, nacida el 16 de abril de 1986, con igual domicilio que el cedente, quien presta su más formal conformidad a la Cesión de Cuotas Sociales realizada en este acto por su cónyuge a favor de sus cuñados Facundo del Milagro Quintana, Rodrigo del Rosario Quintana y Gonzalo de Jesús Quintana por estar en un todo de acuerdo a lo convenido.-VI. CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 006926 de fecha 22 de mayo del corriente año, resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. VII. INSCRIPCIÓN: Los cesionarios requieren a la autorizante y/o su titular, realicen las gestiones correspondientes para la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. VIII. NOTIFICACIÓN: La presente cesión onerosa de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. IX.-LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: Original del certificado B de no inhibición, Fotocopia del contrato constitutivo y CUIT. de la firma El Chamical S.R.L. Las Constancias de CUIT. de los otorgantes del acto, obran agregadas en el Legajo de Comprobantes como parte integrante de la Escritura 66 autorizada por ante mí el día 30 de abril y que antecede. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes y presentes, todo por ante mí, doy fe.- Hay seis firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: MATÍAS DE JESÚS QUINTANA, FACUNDO M. QUINTANA, RODRIGO DEL R. QUINTANA, GONZALO QUINTANA, RAÚL GUSTAVO QUINTANA, L.E. 4.258.213 y GISELA A. DELGADO. Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 207 al 209 del Protocolo “A” de la Adscripción a mi cargo al Registro Notarial 69 doy fe. Para LOS CESIONARIOS, expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial números A00781616 a la 00781618, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha 11 de junio de 2013.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
26 AGO. LIQ. Nº 113688 $ 80.00








