BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/2013
La Dra. CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, en el Expediente B-253.585/11, caratulado:“Prepara Vía Ejecutiva: Marta Evangelina Sayago c/Celina del Rosario Castellón y Horacio A. Castellón” procede a notificar el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Julio de 2012.-Atento a lo solicitado, y al informe actuarial que antecede; hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.44, en consecuencia téngase por expedita la vía ejecutiva y líbrese en contra de los demandados SRA. CASTELLÓN, CELIA DEL ROSARIO Y SR. CASTELLÓN HORACIO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $26.509,20 en concepto de capital reclamado, con más la de $5.301,84 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considérese notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del CPC para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese (Art. 154 C.P.C.)”. Notifíquese por cédula. Fdo. DRA. CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez. Ante mí. Dr. FEDERICO MERCADO.-(PROSECRETARIO).-Publíquese edictos por tres veces en CINCO DÍAS, en un diario local y en el Boletín Oficial. SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de 2013.-Secretaría Nº 12, a cargo de la Dra. CRISTINA MOLINA LOBOS- Juez.-
21/26/28 AGO. LIQ. Nº 113661 $ 60.00








