BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2013
PRIMER TESTIMONIO.-Nº 219.-ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS OTORGADA POR DON RICARDO LEONEL CASINI Y MARIA DEL VALLE FERMI A FAVOR DE ELSA MERCEDES AGOSTINI.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece, ante mí, CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número cinco, comparecen por una parte don RICARDO LEONEL CASSINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 26793703, CUIT 20-26793703-7 y doña MARIA DEL VALLE FERMI, argentina, Documento Nacional de Identidad 30176729, CUIT 27-30176729-9, solteros, domiciliados en calle Coronel Arias mil ciento veintidós del barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad y por la otra parte lo hace doña ELSA MERCEDES AGOSTINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 13903467, CUIL 27-13903467-3, casada en segundas nupcias con Cesar Armando Farah, domiciliada en calle Coronel Arias mil ciento veintidós del barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mí conocimiento, doy fe.- Como que don Ricardo Leonel Cassini y María del Valle Fermi dicen: Que por éste acto venden, ceden y transfieren a favor de Elsa Mercedes Agostini, la cantidad de cien cuotas sociales Elsa Mercedes Agostini que tienen y les corresponden en la razón Social “MAXIMIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que fuera constituida por instrumento privado de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, sociedad que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy, al folio 279, acta 279 del libro III de SRL y al asiento 58, folio 406/414, legajo XV tomo III de SRL.- En consecuencia continúan manifestando los vendedores que otorgan la presente cesión onerosa por el precio total y convenido de pesos veinte mil, los que son abonados de contado efectivo, de conformidad en y en consecuencia les otorgan formal recibo y carta de pago, transfierendoles las cuotas sociales antes referidas, subrogando al cesionario, obligándose finalmente a responder por evicción y saneamiento. Las partes eximen al suscripto Escribano de la no solicitud del certificado de no inhibición que debe expedir la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.- En éste estado, doña Elsa Mercedes Agostini acepta la cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Los cedentes Ricardo Leonel Cassini y Maria del Valle Fermi renuncian a al cargo de socios gerentes a partir del día de la fecha.-Se encuentra presente en éste acto CESAR ARMANDO FARAH, argentino, Documento Nacional de Identidad 8201293, quien conjuntamente con doña Elsa Mercedes Agostini, resuelven en modificar los estatutos sociales en la siguiente forma: CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ”La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio gerente don CESAR ARMANDO FARAH, quien para obligar a la sociedad actuar firmando con el sello aclaratorio de la sociedad.- Se prohíbe expresamente a la gerencia a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros extraños al objeto social.-”Acto seguido el señor Farah acepta la designación efectuada a su favor, quien solicita al suscripto Escribano Autorizante celebre los trámites para su toma de razón en los registros respectivos.- Previa lectura y ratificación firman como a acostumbran hacerlo por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a los poderdantes.- Ante mí, está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 398 del Protocolo A de mi titularidad.- Para los INTERESADOS expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fé.- Esc. Cesar Ricardo Frías- Tit. Reg. Nº 36- S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
16 AGO. LIQ. Nº 113651 $ 60,00








