BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2013
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la Ciudad de Perico, provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce, entre el Sr. PEDRO TEOFILO AÑAZGO, argentino, D.N.I. Nº 16.108.892, de 49 años de edad, de profesión técnico mecánico, soltero, domiciliado en calle Atahualpa Yupanqui, Manzana 5, Lote 9, del Barrio José Hernández, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy; y el Sr. JOSÉ TORREJÓN, argentino, D.N.I. Nº 8.468.931, de 60 años de edad, de profesión mecánico, casado en primera nupcias con la Sra. GABRIELA SORAIDE, domiciliado en calle Zenta Nº 1.231, del Barrio San Francisco de Alava, de la Ciudad Capital, Provincia de Jujuy; y el Sr. NELSON SEBASTIÁN AÑAZGO, argentino, D.N.I. Nº 29.320.282, de 30 años de edad, de profesión técnico mecánico, soltero, domiciliado sobre Ruta Provincial Nº 53, Km. 3 ½, del Barrio El Cadillal, de la localidad de Las Pampitas, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, todos mayores de edad y hábiles para contratar, dejan formalizado por este acto un CONTRATO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las siguientes cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: DE LA DENOMINACIÓN: A partir de la fecha, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación “IDEAR S.R.L.”.-SEGUNDA: DEL OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar la instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de maquinarias y equipos comerciales e industriales.-b) Comercializar y aprovisionar todo tipo de materiales o productos relacionados directa o indirectamente con su objeto; tanto en el ámbito privado como los que fueran licitados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Ministerios, Fuerzas Armadas, Dependencias y Reparticiones Autárquicas.-c) Para el mejor logro de los fines que hacen al objeto social, la sociedad podrá realizar todo tipo de contratación, crear y suprimir empleos, celebrar contrato de transporte y fletamentos, operar en cualquier banco, instituciones financieras en general, participar en licitaciones de todo tipo, y en general realizar cualquier acto que hagan a una buena administración de la sociedad. Para la prosecución de tales objetos la sociedad adquirirá plena capacidad jurídica.-TERCERA: DEL DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en calle Ecolástico Zegada S/N, Lote 9, Manzana 368 del Barrio Norte Argentino, de la Ciudad de Perico, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones o las oficinas que los socios resuelvan de común acuerdo, en cualquier punto de la República Argentina o del exterior.-CUARTA: DEL CAPITAL: El capital social lo constituye la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000ºº), divididos en tres cuotas. Estando totalmente integrada por los socios de la siguiente forma: a) El socio PEDRO TEOFILO AÑAZGO aportará la suma de PESOS VEINTE MIL, en un único pago.-b) El socio JOSÉ TORREJÓN aportará la suma de PESOS VEINTE MIL, en un único pago.-c) El socio NELSON SEBASTIÁN AÑAZGO aportará la suma de PESOS VEINTE MIL, en un único pago.-QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios. Los mismos determinarán monto, oportunidad y condiciones de pago.-SEXTA: DE LA DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-SÉPTIMA: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo del socio NELSON SEBASTIÁN AÑAZGO, quien actuará en el carácter de GERENTE. Aceptando por este acto dicho cargo.- OCTAVA: DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES: El gerente durará en sus funciones por el término de cuatro años.-NOVENA: DE LAS FACULTADES: El gerente tendrá todas las facultades para actuar amplia y libremente en todos los negocios sociales, podrá dentro de los fines societarios, adquirir toda clases de bienes para la sociedad, dar o aceptar pagos, consignaciones, otorgar poderes, mandatos, celebrar toda clases de contratos, comparecer en juicios, por si o por intermedio de apoderados, y realizar todo tipo de trámites comerciales, administrativos y judiciales para el mejor cumplimiento de los fines sociales, en nombre y representación de la sociedad. De común acuerdo podrá delegar total o parcialmente la administración y dirección a terceros o a confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados.-La enumeración que antecede no es taxativa, sino meramente explicativa, entendiéndose que corresponderá al gerente todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la más amplia administración de la sociedad.-DÉCIMA: DEL USO DE LA FIRMA SOCIAL: El uso de la firma social así como la dirección, administración y operaciones de disposición estará a cargo del socio gerente, quien firmará arriba de un sello con el nombre de la razón social. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios.-DÉCIMA PRIMERA: DE LA DEDICACIÓN: Los socios se obligan a dedicar toda la actividad y conocimiento para la consecución del objeto social, no pudiendo dedicarse por si o por interpósitas personas a ocupaciones, negocios y/o actividades similares a la del presente contrato.-DÉCIMA SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente la reunión de los demás socios, para tratar algún asunto de importancia para la sociedad, podrá promover una asamblea extraordinaria.-DÉCIMA TERCERA: TIEMPO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la asamblea extraordinaria deberá efectuarla el gerente dentro de los treinta (30) días de solicitada por los socios, pudiendo eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.-DÉCIMA CUARTA: DEL LIBRO DE ACTAS: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentarán todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesen a la sociedad.-DÉCIMA QUINTA: DEL BALANCE E INVENTARIO: Anualmente, el treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General de Bienes, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios en cualquier momento. Los Balances e inventarios se considerarán aprobados si transcurridos quince días de la fecha en que han sido puestos a conocimiento de los socios, no se formulen observaciones por escrito.-DÉCIMA SEXTA: DE LA DISTRIBUCIÓN: Aprobado el Balance Anual, las utilidades se distribuirán o las pérdidas se soportaran, en proporción al capital suscripto por cada socio.-DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra, concurso o imposibilidad física y material de cualquiera de los socios, los socios que quedasen podrán decidir: a) DE LA DISOLUCIÓN: La total disolución de la sociedad, debiendo para ello distribuirse el capital de acuerdo a las cuotas aportadas, las ganancias en la misma proporción y en su caso se soportaran las pérdidas en igual forma.-b) DE LA ADMISIÓN DE HEREDEROS: Admitir a los herederos o representante legal del socio fallecido o imposibilitado, debiendo para ello unificar la personería en una persona idónea en el rubro comercial en que gira la sociedad, a satisfacción de los socios sobrevivientes.-DÉCIMA OCTAVA: DEL RETIRO: En caso de retiro de cualquiera de los socios deberá informarlo a la sociedad por telegrama colacionado con una anticipación de noventa días. Los demás socios quedan facultados a adquirir la cuota parte del capital y utilidades del socio que opta por retirarse, tomándose como base para su determinación el último balance comercial aprobado.-DÉCIMO NOVENA: DE LAS DIVERGENCIAS: Toda divergencia o duda que se suscite entre los socios con motivo de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este contrato, al tiempo de su vigencia, disolución o liquidación, será dirimida por arbitradores, amigables componedores nombrados uno por cada socio y para el caso de desacuerdo deberán designar un amigable componedor tercero, para que dirima en calidad de segunda y última instancia.-VIGÉSIMA: Para todos los efectos emergentes del mismo, las partes constituyen domicilio en el mencionado precedentemente y se someten al fuero de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.-VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan al Dr. ROBERTO MARCELO MAMANI, M. P. Nº 1.618, para que efectúe ante las autoridades correspondientes (Registro Público de Comercio) todas las diligencias y trámites que sea menester para la inscripción de la presente sociedad.-Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2013.-
RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
16 AGO. LIQ. Nº 113645 $ 60,00








