BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2013
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintidós días del mes de Marzo del año Dos mil trece, los señores: EDUARDO VÍCTOR MAGLIANO, Documento Nacional de Identidad número 7.592.337, casado, con domicilio real en Avenida Eva Perón N°1575, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, argentino, mayor de edad; e ISABEL MEYER, Documento Nacional de Identidad número 6.235.617, casada, con domicilio real en Avenida Eva Perón N°1575, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, argentina, mayor de edad;.- INTERVIENEN los nombrados en nombre y representación de la sociedad “HORMIGONERA JUJUY S.R.L.”, CUIT 30-71205969-5, con domicilio social en calle Villafañe Nº578, Barrio Coronel Arias de ésta Ciudad, en su carácter de únicos socios de razón social; la existencia legal de la entidad y su actuación se acredita con Contrato Privado de Constitución de fecha 18 de Mayo de 2.011, con firmas certificadas por la Escribana actuante, en fecha 18 y 19 de Mayo de 2.011, y Acta Complementaria de fecha 31 de Mayo de 2.011, documentación inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio: 53, Acta Nº 53 del Libro IV de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y bajo Asiento Nº 55, Folio 418/423, al Legajo XVI, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 06 de Julio de 2.011; quienes declaran lo detallado a continuación:.-PRIMERO: En Acta de Asamblea N° 3 de fecha 8 de Marzo de 2013, consta la renuncia presentada por el señor Ricardo Marcelo Meyer al cargo de gerente de HORMIGONERA JUJUY S.R.L.-SEGUNDO: Mediante Acta de Asamblea N° 3 de fecha 08 de Marzo de 2013, obrante a los Folios 3/8 del Libro de Actas N°1 de HORMIGONERA JUJUY S.R.L., se resolvió la modificación del contrato social en su CLÁUSULA SEXTA.TERCERO: Tal como surge en acta antes referenciada se ha resuelto por unanimidad que la CLÁUSULA SEXTA, quede redactada de la siguiente forma: “ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.CLÁUSULA SEXTA: La administración y representación de la sociedad será ejercida por un socio o un tercero, en calidad de gerente, quien tendrá el uso de la firma social en forma individual y exclusiva, quien estampará la misma en todo acto en que intervenga la sociedad por encima de un sello que contenga la denominación social en calidad de socio gerente. El socio gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarías o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Vialidad de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. Al gerente le está prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social y constituir fianzas para garantizar obligaciones de terceros, salvo decisión expresa en contrario de los socios. La duración en el cargo en caso de ser un socio gerente será hasta que los mismos socios lo determinen según su desempeño y en caso de ser un tercero el gerente, durará en sus funciones tres años y podrá ser nombrado nuevamente por iguales periodos.- Los socios podrán designar por simple mayoría de capital, a un tercero como administrador de la sociedad, quien contará con las facultades expresamente otorgadas por la sociedad, las cuales serán enumeradas taxativamente en acta de asamblea de socios”.CUARTO: Se designa como gerente de HORMIGONERA JUJUY S.R.L. a la señora BRUNILDA NOEMÍ FARFÁN, D.N.I. N° 16.032.099, divorciada, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Boscariol N° 2281, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, con las siguientes facultades: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarías o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Vialidad de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. QUINTO: Presente en éste acto la señora Brunilda Noemí Farfán, D.N.I. N° 16.032.099, divorciada, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Boscariol N° 2281, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, acepta el cargo de gerente, en prueba de lo cual firma al pie del presente instrumento. SEXTO: Se autoriza al Dr. Benjamín Magliano, M.P. 1920, para efectuar los trámites conducentes a la inscripción de éste documento en el Registro Público de Comercio, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general a presentar toda clase de escritos.- Se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, todo en el lugar y en la fecha indicada en el encabezado de este instrumento.- ACT. NOT. Nº A-00146048-ESC. andrea r. romero zampini, TIT. REG. Nº 45-S.S. de JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2013.-
RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
14 AGO. LIQ. Nº 113636 $ 60,00








