BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2013

ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y TRES. N° 33. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: TOMOGRAFÍA ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Abril del año Dos mil trece, ante mí, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparecen CARLOS LUIS SZULMAN, argentino, D.N.I Nº 11.122.005, CUIT. 20-11122005-1, divorciado de sus únicas nupcias de Analía Inés Goldemberg, nacido el 04/06/1.954, de profesión médico, domiciliado en Lote 18, Manzana 108, Barrio La Rural, Bajo La Viña, de esta ciudad; BENJAMÍN MARIO WAJSER, argentino, D.N.I .Nº 13.308.416, CUIT. 23-13308416-9, divorciado, nacido el 04/02/1.957, de profesión médico, domiciliado en Ruta Provincial Nº 56, Km. 3,5, Complejo Monopol, casa H, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad; MARCELO HORACIO MALLAGRAY, argentino, D.N.I. Nº 12.618.829, CUIT. 20-12618829-4, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ponce de León, nacido el 16/11/1.958, de profesión médico, domiciliado en calle Patricias Argentinas Nº 288, de esta ciudad; HÉCTOR RUBÉN SEQUEIRA, argentino, D.N.I. Nº 12.006.507, CUIT. 20-12006507-7, divorciado de sus únicas nupcias de María Elisa Pizzolini, nacido el 31/08/1.956, de profesión médico, domiciliado en calle Los Quebrachales Nº 884, Barrio Chijra, de esta ciudad; ROSENDO CLAROS, argentino, D.N.I.Nº 11.663.121, CUIT. 20-11663121-1, casado en primeras nupcias con Graciela del Carmen Jaime, nacido el 30/03/1.955, de profesión médico, domiciliado en calle Macedonio Graz Nº 348, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad; TIBURCIO ALFREDO RIVAS, argentino, D.N.I. N° 17.262.584, CUIT. 20-17262584-4, divorciado según sentencia del veintiuno de febrero del año dos mil once, dictada por el Tribunal de Familia Vocalía N° 1, expediente N° B-234142/10. Caratulado: Divorcio por presentación conjunta: Arias González Patricia Elena y Rivas Tiburcio Alfredo, instrumento que en fotocopia se halla agregado al legajo de la escritura número doscientos dieciocho, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once, autorizada por mi, nacido el 02/11/1.964, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Uruguay N° 1862, Barrio Alto Padilla, de esta Ciudad; EDUARDO HUGO PUGLIESE, argentino, D.N.I.Nº 8.666.443, CUIT. 20-08666443-8, casado en segundas nupcias con Verónica del Valle Villares López, nacido el 02/10/1.947, de profesión médico, domiciliado en calle Jorge Newbery Nº 350, Cuarto Piso, Dpto. C, Barrio Gorriti, de esta ciudad; OSCAR DARÍO BRANCA, argentino, D.N.I.Nº 11.192.831, CUIT. 20-11192831-3, casado en primeras nupcias con María Fernanda Delgado Martín, nacido el 14/10/1.954, de profesión Médico, domiciliado en calle Profesor Marín Nº 356, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad; RENE AQUILES BOGGIONE, argentino, D.N.I.Nº 12.777.003, CUIT. 20-12777003-5, casado en primeras nupcias con Patricia Emilia Traversi, nacido el 06/12/1.956, de profesión médico, domiciliado en calle Pasquini López Nº 356, Barrio Alto La Viña, de esta ciudad; todos los comparecientes hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento doy fe. Marcelo Horacio Mallagray, concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT. 33-70702624-9, con domicilio en calle Belgrano Nº 340, de esta ciudad, en su carácter de presidente, suficientemente facultado en virtud de los siguientes instrumentos: 1) Reforma Integral del Estatuto Constitutivo, protocolizada por Escritura número sesenta y ocho, de fecha diez de Octubre de dos mil dos y Escritura número ochenta y ocho, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dos, ambas autorizada por el Escribano Titular del Registro número trece, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento Nº 2, Folio: 2/15, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A., con fecha veintidós de Abril de dos mil tres; 2) Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 34, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce, de Elección de Autoridades; 3) Acta de Directorio número noventa y tres, de fecha veintitrés de Mayo de dos mil doce, de Distribución de Cargos del Directorio y 4) Acta de Directorio número noventa y ocho, de fecha doce de Abril de dos mil trece, por la que resuelve otorgar la presente. Y dicen: Que han resuelto Constituir una Sociedad Anónima con sujeción al siguiente Estatuto: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denominará “TOMOGRAFÍA ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA”, tiene su domicilio legal en calle Belgrano Nº 340, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo por Resolución del Directorio instalar sucursales, Agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de Treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por Resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a la realización de Estudios de Tomografía Computarizada. ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; e) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; f) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; g) La sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. ARTICULO QUINTO: El Capital Social que se suscribe totalmente en este acto es de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), representado en Veintidós mil (22.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en las siguientes proporciones: 1) Sanatorio Nuestra Señora del Rosario: Once mil doscientas veinte (11.220) acciones Pesos Un millón ciento veintidós mil ($ 1.122.000), que representa el 51 % del Capital Social. Carlos Luis Szulman: Un mil novecientas veinticinco (1.925) acciones Pesos Ciento noventa y dos mil quinientos ($192.500) que representa el 8,75 % del Capital Social. Benjamín Mario Wajser: Un mil novecientas veinticinco (1.925) acciones Pesos Ciento noventa y dos mil quinientos ($ 192.500) que representa el 8,75 % del Capital Social. Marcelo Horacio Mallagray: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social. Héctor Rubén Sequeira: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social. Rosendo Claros: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social. Tiburcio Alfredo Rivas: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($ 99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social. Eduardo Hugo Pugliese: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social. Oscar Darío Branca: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social y Rene Aquiles Boggione: Novecientas noventa (990) acciones Pesos Noventa y nueve mil ($99.000) que representa el 4,50 % del Capital Social. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo 188 del Decreto Ley 19550/72. ARTICULO SEXTO: Los socios proceden a suscribir el total del Capital Social detallado en la cláusula anterior y se obligan a integrarlo de la siguiente forma: a) En el acto de constitución y formalización de la Sociedad un veinticinco por ciento (25 %) en efectivo; b) El setenta y cinco por ciento (75 %) restante en un plazo de un año, contado a partir de la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, completando de esta manera el total del capital suscripto. ARTICULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del Capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 del Decreto Ley 19550/72. ARTICULO OCTAVO: En caso de venta de las acciones los accionistas tendrán derecho preferencial para la adquisición de las mismas. El accionista vendedor deberá informar a los accionistas que se encuentren registrados en el Registro de Accionistas la cantidad de acciones en venta. Habiendo más de un interesado, la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a sus tenencias totales de capital accionario. Si ningún accionista ejerciera el derecho preferencial en el plazo de quince días corridos de notificado el vendedor quedara liberado para formalizar la operación con terceros ajenos a la sociedad. ARTICULO NOVENO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de tres. Directores Titulares, con mandato por tres años. La Asamblea podrá designar hasta tres suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. En el caso de ausencia impedimento o renuncia de algún director titular y si se hubieran designado suplentes será automáticamente reemplazado por el Director suplente, cualquiera sea la causa de la ausencia y sin de necesidad de precio pedido de licencia por el titular. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, quienes duraran en su mandato tres años, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores deben prestar la garantía en efectivo que estipulen las normas aplicables. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Macro, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Hipotecario S.A., Banco Galicia, Banco Santander Río Sociedad Anónima, Banco BBVA Francés, Banco de Acción Social, Scotia Standard Bank, Banco Mas Ventas y demás instituciones bancarias y de créditos oficiales, privadas o mixtas, Nacionales o extranjeras, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto de extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio o bien a dos miembros cualesquiera del Directorio en forma conjunta. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Directorio podrá encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la dirección de la sociedad. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer o no entre los miembros del Directorio fijándoles su remuneración. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 del Decreto Ley 19550/72, sin perjuicio de los allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada en la primera. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 del Decreto Ley 19550/72, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Se establece que cada acción solo otorga derecho a un voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de la Sociedad, como así también el de requerir a los administradores, los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: El ejercicio Social se cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital para el fondo de reserva legal; b) La remuneración del Directorio en su caso; c) El saldo en todo o en parte a participación de las acciones. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. ARTICULO VIGÉSIMO: La Sociedad prescindirá de la sindicatura como órgano de fiscalización interna, sin perjuicio de derecho de contralor de los socios que confiere el artículo 55. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se designa para integrar el Directorio como Presidente a Tiburcio Alfredo Rivas y Vicepresidente a Marcelo Horacio Mallagray, quienes aceptan la designación ahora realizada suscribiendo de conformidad al pie de la presente. Por este acto las partes otorgan Poder Especial al Dr. Nelson Sebastián Rivas, para la realización de todos los trámites, gestiones y diligencias necesarias para lograr la conformidad administrativa y/o judicial y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, de la presente sociedad, pudiendo al efecto aceptar las modificaciones que pudiera sugerir la autoridad de aplicación, en todo el articulado de la presente constitución facultándolo a tal efecto a suscribir los instrumentos públicos y privados que fuesen necesarios, realizar presentaciones, plantear recursos, revocatorias, como así también cualquier trámite de carácter administrativos que deba realizarse ante las autoridades de contralor. Por todo lo expresado se deja de esta manera constituida “TOMOGRAFÍA ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA”. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay nueve firmas que pertenecen a CARLOS LUIS SZULMAN, BENJAMIN MARIO WAJSER, MARCELO HORACIO MALLAGRAY, HÉCTOR RUBÉN SEQUEIRA, ROSENDO CLAROS, TIBURCIO ALFREDO RIVAS, EDUARDO HUGO PUGLIESE, OSCAR DARÍO BRANCA y a RENE AQUILES BOGGIONE. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi NICOLÁS GRANARA. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio noventa y uno, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para TOMOGRAFÍA ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, expido este PRIMER TESTIMONIO, en cinco, hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2013.-

RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

14 AGO. LIQ. Nº 113632 $ 80,00