BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2013

CONSTITUCIÓN DE “SERVICIOS R. M. RENT CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Un Días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece, entre don CARLOS SANTIAGO RAMOS, argentino, de cuarenta y un años de edad, Documento Nacional de Identidad número 22.583.285, CUIL 20-22583285-5, soltero, domiciliado en calle Venezuela Nº 358 del Barrio Mariano Moreno, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y don HÉCTOR RICARDO MAMANI, argentino, de cuarenta años de edad, Documento Nacional de Identidad número 23.475.077, CUIL 20-23475077-2, casado, domiciliado en calle Italia Nº 540 del Barrio San Martín, Ciudad Perico, Depto. El Carmen, Provincia de Jujuy; han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y por la Ley de Sociedades 19550, PRIMERO: La sociedad se denominará “SERVICIOS R. M. RENT CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en la calle Senador Pérez Nº 235, local 2, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, como asimismo podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fábricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.-TERCERO: La sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: realizar tareas de alquiler de vehículos particulares sin chofer para usos privados de los locatarios; transporte grupal destinado a viajes de turismo o con personal de obras; alquiler de colectivos para viajes de larga distancia, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas del país o del extranjero.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL, dividido en mil cuotas sociales, cada una de pesos cien, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: quinientas cuotas sociales por cada uno de los socios. En este acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social obligándose a integrar en el plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; la sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.-QUINTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del Señor CARLOS SANTIAGO RAMOS, quien revestirá el cargo de Gerente, por el plazo de tres años y obligará a la misma en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultado el señor Gerente a otorgar poderes generales o especial para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma del Gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social se deberá tener la conformidad del cien por ciento de los socios; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una o más personas como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial o de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.-d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Provisionales e Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la Sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: La cesión de cuotas partes está prohibida realizarla a terceros sin que medie acuerdo y voto unánime de los socios. En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo si fuere necesario, unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la Sociedad, los socios o la Sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social.-SÉPTIMO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a Asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con diez días hábiles. Las decisiones se resolverán por simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en el Libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.-OCTAVO: La Sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El Balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la Asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio, previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.-NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la Sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirá entre lo socios en proporción al capital aportado. DÉCIMO: Por el presente solicitan al suscripto efectúe los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio al Dr. GUILLERMO GUSTAVO CÓRDOBA, Abogado del foro local de esta ciudad y para las inscripciones ante los organismos competentes fiscales e impositivos se faculta Al señor CESAR MARTÍN CORDOBA, argentino, D.N.I. Nº 14.089.840, quien está facultado a suscribir la documentación pertinente y necesaria a tales efectos.-Previa lectura y ratificación, firman de conformidad.-ACT. NOT. Nº A-00990671-ESC. Justo JOSÉ Alfonso FRÍAS, TIT. REG. Nº 5-S.S. de JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2013.-

RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

14 AGO. LIQ. Nº 113631 $ 60,00