BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2013

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE I.M.A.G. S.R.L. Entre Teresa Del Valle Morales, DNI Nº 18.147.240, de nacionalidad, Argentina, estado civil, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Lerma Nº 426, Barrio 23 de Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y Walter Mario Espeche, DNI Nº 17.864.750, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, de profesión médico nefrólogo, domiciliado en calle Guido Spano Nº 999, barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO-SOCIO INCORPORADO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de I.M.A.G. S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO-SOCIO INCORPORADO las ciento cincuenta (150) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 50 % del capital social, de valor nominal de $ 100 cada una. Segunda: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderle por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD.Tercera: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de pesos Quince Mil ($ 15.000,00), los cuales son pagados en éste acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando LA CEDENTE quedar totalmente desinteresada por ésa suma. Quinta: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: LA CEDENTE otorga por éste, poder especial en favor del CESIONARIO, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por EL CESIONARIO, y al contrato social que el Registro Público de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: Encontrándose presente en éste acto el restante socio, Sr. Santiago Ponzetti, D.N.I. Nº 11.344.273, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie, de acuerdo a lo que requiere el artículo Octavo del Contrato de Constitución de la sociedad. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012.

ACT. NOT Nº A-00889417 ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. Nº 48 de S. S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

07/AGO. LIQ. Nº 113594 $ 60,00.-