BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 12/01/15
EXPTE. Nº 0516-989/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Adjudicase a titulo ONEROSO, a favor de ASAMBLEA CRISTIANA EN EL NOROESTE ARGENTINO-ASOCIACION CIVIL C.U.I.T. Nº 30-71180302-1, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 14, Manzana Nº 67, Padrón D-16.484, Matricula D-14.142, ubicado en La Mendieta, Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.–La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74- Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 3º.– La presente adjudicación se efectuará bajo condición de no disponer el bien adjudicado bajo ningún titulo por el trascurso de 10 años.
ARTÍCULO 4º.–Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($34.965.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en SESENTA Y NUEVE (69) cuotas, la primera de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 965.-) y las restantes de PESOS QUINIETNOS ($500.-) debiendo los adjudicatarios proceder al pago al momento de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 5º.– El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 días del mes siguiente al de la notificación del presente Decreto al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 6º.–La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora los deudores, sin interpelación previa y autorizara al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidios las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer mas excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.
ARTÍCULO 7º.– En caso de no darse el destino previsto al inmueble en cuestión, se operara la caducidad de pleno derecho sin necesidad de requerimiento, demanda o requisitos algunos.
ARTÍCULO 8º.–Por Escribanía de Gobierno se procederá a extender la respectiva escritura traslativa de dominio e implementar el procedimiento reglado por las normas del Código Civil a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR