BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2013
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-258.610/11 Caratulado: “EJECUTIVO PALUE S.R.L. c/BOBAN, PEDRO”, se hace saber al Sr. PEDRO, GUSTAVO BOBAN el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: San Salvador de Jujuy, 02 de septiembre del 2011.-Téngase por presentado al DR. ALEJANDRO BOSSATTI, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de PALUE S.R.L., a merito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña.-Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los art. 472 y 478 y correlativo del C.P.C., líbrese en contra de la demandada/o SR. PEDRO GUSTAVO BOBAN mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $6.521,20 en concepto de capital reclamado, con mas la de $1.304 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio de o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en secretaria del juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Firmado Dra. Marcela Ficoseco, firma habilitada, Dra. Maria Cristina Molina Lobos, Juez. San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre del 2012.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado procedentemente, notifíquese el proveído de fs. 20 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarla (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art.474 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en secretaria para su control y firma según lo dispuesto en los Art. 72 y 74 del C.P.C.- Firmado Dra. Marcela Ficoseco, firma habilitada, Dra. Maria Cristina Molina Lobos, Juez.
02/05/07 AGO. liq. nº 113544 $60,00








