BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2013
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA-JUEZ-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaría N° 3, en el Expte. N° B-258603/11 caratulado: “EJECUTIVO: PALUE S.R.L. C/OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN”, hace saber al SR. GUILLERMO CRISTIAN OTAZO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: “San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo del 2012.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. ALEJANDRO A. BOSSATTI, notifíquese al demandado SR. GUILLERMO CRISTIAN OTAZO, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. GUILLERMO CRISTIAN OTAZO, no se presente a hacer valer sus propios derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. MARISA RONDON-Juez por Habilitación-Ante mí: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario”. PROVIDENCIA DE FS. 13:”San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2.011.Por presentado el DR. ALEJANDRO ATILIO BOSSATTI, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de PALUE S.R.L., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4°,478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($2.808,26), por capital reclamado, con más la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($1.404,13) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DÍAS mas UN (1) DIA a razón de la distancia, de notificado comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Asimismo, intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 de C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 de C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga Villafañe-Juez-Ante mí: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario”. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DÍAS. San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2.013.-
02/05/07 AGO. liq. nº 113542 $60,00








