BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2013
El Dr. Víctor Farfán-Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial en el Expte. B-133438/05, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SUSANA ZARATE HEREDERA DE JUAN JOSÉ VARELA C/ATILIO MANUEL SOLA, SUCESIÓN DE ATILIO M. SOLA Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR”, notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, ubicado en la calle Catamarca nº 111 de la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado con lote nº 15, Manzana 35-a, Padrón B-6010, Matricula B-1413 y que tiene las siguientes características: 9,00 m de frente e igual de contrafrente, por 19,89 m de fondo-Este y 20,18 m de fondo-Oeste, encerrando una superficie de 180,32 m2; limita al Norte con parte del lote 2, al Sud con pasaje, al Oeste con Lote 14 y al Este con Lote 16, de las siguientes providencias: Providencia de fs. 66: “San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2005. De la demanda de Prescripción Adquisitiva de Inmueble Promovida por el Sr. JUAN JOSÉ VARELA en contra de los herederos de la sucesión de MANUEL ATILIO SOLA, Sres. NIEVES EVA MARIA FASCIO, GUSTAVO ATILIO SOLA FASCIO, CARLOS MARCELO SOLA FASCIO, GUILLERMO FEDERICO SOLA FASCIO y ATILIO MANUEL SOLA, de la misma córrase traslado por el término de QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de tenerlo por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.C. En igual plazo intímaselos a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. de asiento de esta Sala I, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del ítem. Dése la debida intervención al Estado Provincial. (Art.4015 ccs. Del C.C.).Notifíquese por cédula.” Fdo. Dr. Víctor E. Farfán, Pte. de trámite. Ante mí: Dra. Claudia Quintar- Secretaria. Providencia de fs. 306:”San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2008.Previo proveer lo solicitado a fs. 304, atento a que en autos no se corrió traslado al heredero denunciado; como medida saneadora y a fin de evitar nulidades, córrase traslado de la presente demanda al heredero Sr. ATILIO MANUEL SOLA SÁNCHEZ, en el domicilio denunciado para que la conteste dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531° del C.P.Civil -Conf. modificación Ley 5486).Notifíquese por cédula y oficio al Sr. Juez de Paz de El Carmen. Fdo. Dr. Víctor E. Farfán, Pte. de trámite. Ante mí: Dra. Claudia Quintar- Secretaria”. Providencia de fs. 435: “San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2011. Visto lo solicitado y estado del trámite, líbrense edictos de las providencias de fs. 66 y 306 de autos a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art 531 del C.P.C. Notifíquese. Fdo. Dr. Víctor E. Farfán, Pte. de trámite. Ante mí: Dra. Claudia Quintar- Secretaria”.- Los edictos deberán publicarse por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Además deberán exhibirse en la Municipalidad de la Ciudad de El Carmen, en el local del Juzgado de Paz y trasmitir mediante radiodifusión de esa ciudad durante TREINTA DÍAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva. (conf. 531 y 535 del C.P.Civil-mod. Ley 5486.-SAN SALVADOR DE JUJUY, Julio 8 de 2013.-
31 JUl. 02/05 AGO. liq. nº 113530 $60,00








