BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2013

DRA. MARISA. E RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria N° 5, de La Provincia de Jujuy, en Expte B-255514/11 Caratulado:”EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ÁLVAREZ ROQUE, se hace saber al SR. ÁLVAREZ ROQUE, el siguiente decreto que a continuación, se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de julio del 2.011.-Por presentado el DR. JOSÉ MARIA LAMBRISCA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre representación de 1a razón social CARSA S.A., conforme lo acredita con el Poder Gral. que acompaña.-2-Atento a la demanda ejecutiva y a lo dispuesto por los Arts. 472,478 y 48O del C.P.C., líbrese en contra de ÁLVAREZ ROQUE mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO C/25/100 CTVS. ($598,25) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE C/12/l00 CTVS. ($299,12.), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérase la manifestación sabré si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o juez embargante. Cítaselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaria Nro. 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro de los plazos de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5, sito en calle Independencia esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisiónase al Sr. Oficial de Justicia de San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo, intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Km., del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del CPC). -4.-Notifíquese art. 154 del CPC. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez-Ante Mi: PROC. Marta J. Berraz de Osuna-Prosecretaria. Dado, Sellado y Firmado en la sala de mí. Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA SECRETARIA. SAN SALVADOR DE JUJUY 14 de Mayo de 2013.-

24/26/29 jul. liq. nº 112991 $60,00