BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 26/07/2013

DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 4, en el Expte. B- 253137/11, caratulado: EJECUTIVO CARSA S.A. C/RAMOS ISMAEL NÉSTOR se procede a notificar por este medio al SR. RAMOS ISMAEL NÉSTOR e1 siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUNIO DEL 2.011-1.Téngase por presentado al DR. VERA LAMBRISCA JOSÉ MARIA, por parte: y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A., conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.-2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 Y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RAMOS ISMAEL NÉSTOR, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO C/94/100 CTVS ($ 374,94) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 47/100 CTVS ($ 187,47), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo se designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo can las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria 4,sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante 1a ejecución.-3-Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, can facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.-Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerar las notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dieten (Art. 52 del C.P.C.) .4.Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.). Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local y en e1 Boletín Oficial tres veces en CINCO

DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de MAYO de 2013.-

22/24/26 jul. liq. nº 112989 $60,00