BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 26/07/2013
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 4, en el Expte. B-239401/11, caratulada: EJECUTIVO CARSA S.A. C/ CHOSCO PORFIDIO procede a notificar par este media al SR. CROSCO PORFIDIO el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE, JUNIO DEL 2011”.-1.-Téngase par presentado a 1a DRA. DI PASQUO LUCIA, parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.-2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado CHOSCO PORFIDIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo par la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 36/100 CTVS ($ 734,36) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE con 18/100 ($ 367;18), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de paga trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese manto, nombre y domicilio del los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en e1 Juzgado civil y Comercial N° 2, Secretaria 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultades allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo, intimase al demandado, para que e1 mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).-4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se, comenzaran a contar a partir de la ultima publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de MAYO DE 2 013.-
22/24/26 jul. liq. nº 112988 $60,00








