BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2013
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA-Juez-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-202525/09 caratulado: PREPARA VÍA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/AZURMENDI, MARIO MÁXIMO” hace saber al SR. MARIO MÁXIMO AZURMENDI, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO:”San Salvador de Jujuy, 22 de mayo del 2013.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a las constancias de autos y a lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado SR. MARIO MÁXIMO AZURMENDI y téngase por expedita a vía ejecutiva librándose en contra del demandado SR. MARIO MÁXIMO AZURMENDI en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO y EJECUCIÓN por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 466,57) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($233,29) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (5) DÍAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Al efecto, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario, asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES (3) KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (ART. 52 del C.P.C.).- Asimismo, conforme a lo proveído en el segundo aparatado de fs. 44, corresponde designarle al SR. MARIO MÁXIMO AZURMENDI un Defensor Oficial de Pobres y Ausente que por turno corresponda.-Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. SILVIA ELENA YÉCORA-Juez-Ante mí: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.San Salvador de Jujuy, 22 de mayo del 2013.-
22/24/26 jul. liq. nº 112987 $60,00








