BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/01/15
EXPTE. Nº 714-982/02 Agdo. Nº 714-384/02.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por el Dr. René Landivar Mercado, CUIL 20-10608036-5, categoría D (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 6 de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por el Dr. Fernando Ernesto Pacifico Arnedo, CUIL 20-08302662-7, categoría E-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 4 de abril de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por el Dr. Héctor Hugo Guzmán, CUIL 20-11987000-4, categoría E-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 20 de mayo de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 4º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por el Dr. Carlos Edgardo Gansslen, CUIL 20-07646716-2, categoría E (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 7 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 5º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por los profesionales Ana Elizabeth Bustos, CUIL 27-18256688-3, categoría C (j-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, Julio Horacio Franco, CUIL 20-12236935-9, categoría C (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418,, Marcela Marisa Murillo, CUIL 27-14192171-7, categoría C-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, Ricardo Raúl Temkin, CUIL 23-12149981-9, categoría D-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, Daniel Eduardo Martínez, CUIL 20-11664813-0, categoría C-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418 y Daniel Ricardo Nassif, CUIL 20-08504688-9, categoría E (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 6º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por la profesional Carolina Inés Almendro, CUIL 27-20692108-6, categoría C (j-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 7º.- Rechazar la solicitud de reconocimiento del adicional por función jerárquica efectuada por el Dr. Juan Alberto Sáenz Las Heras, CUIL 20-12993841-3, categoría D-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR