BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2013
EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1, DR. JORGE RODOLFO ZURUETA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en los Autos caratulados: “Denuncia Formulada por el Sr. Fernando Horacio Calizaya” (Expte. Nº P-13.816/12) ha dispuesto la notificación por edictos al Dte. Fernando Horacio Calizaya de la siguiente resolución dictada en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: San salvador de Jujuy 27 de Junio de 2013. Que luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis del plexo probatorio incorporado en autos, este Ministerio Publico Fiscal, entiende que es ajustado a derecho expedirse por la desestimación de la denuncia y ampliación de denuncia realizada por Fernando Horacio calizaya a fs. 01/01 vta, 02 y 15 de autos, en razón de que no existe elemento que justifiquen el ejercicio de acción penal pública, por no constituir delito el hecho denunciado. Que de la compulsa de las presentes actuaciones, del expediente letra P-Nº 17.570/12, caratulado: “Calizaya, Fernando Horacio p.s.a Atentado y Resistencia a la autoridad- Ciudad”, denuncia, testimonio, informes, Médicos y demás elementos probatorios, se desprende que el Sr. Fernando Horacio Calizaya en circunstancias que el día 20 de Mayo del año 2012 a hs. 04:45 aproximadamente se encontraba conduciendo una camioneta marca Chevrolet, modelo S 10 Dominio WW-113 por Av. General Savio en aparente estado de ebriedad fue detenido en un control Policial a los efectos de requerirle la documentación del vehículo como así también realizar el correspondiente control de alcoholemia, ante esta situación el denunciante Calizaya se puso violento e intento agredir con un elemento punzo cortante al Sr. Aldo Alejandro Ympa (personal Policial) y quitarle el arma reglamentaria, logrando cortarle la campera que llevaba puesta; fue en ese momento que el Sr. Aldo Alejandro Ympa junto con otro personal policial que se encontraba en el control procedieron a bajar de la camioneta al Sr. Calizaya quien se resistía y se golpeaba contra el piso en todo momento y amenazaba al personal policial quienes lograron reducir al mismo para luego trasladarlo a las dependencias de la Seccional 31º.Por las consideraciones previamente expuestas, ordénese las desestimación de la denuncia y el inmediato archivo de las actuaciones sin mas tramite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 365 (por no encuadrar en una figura penal) del C.P.Penal. Notifíquese.-Fdo.: Dr. Jorge Rodolfo Zurueta, Fiscal de Instrucción; Oscar Carlos Ibarra, Prosecretario.-Publíquese el presente Edicto por el término de tres veces en cinco días (Art. 203 del C.P.P.). SECRETARIA DE FISCALIA PENAL Nº 1, 08 de Julio de 2013.-SIN CARGO.-
17/19/22 JUL. S/C








