BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/16

Dr. Juan Pablo Calderon – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Valerio Santos Rufino DNI N° 10008540 que en el Expte. N° B-217.782/09 caratulado: “Ejecutivo: Banco Mas Ventas S.A. C/ Valero Santos Rufino y Mamani Catalino Beningno” se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2011. Autos Y Vistos, Considerando Y Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCOS MAS VENTAS S.A. en contra de Valero Santos Rufino Y Mamani Catalino Beningno hasta hacerse acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CVOS ($2.363,12) con mas las costas del juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del Código Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios de los que resulte del compensatorio desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aguiar en la suma de PESOS UN MIL ($ 1000,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada N° 16/17 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la Republica Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A 54, F° 673/678 N° 235), en el Expte. N° 7096/09. CARATULADO: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-145731/05 (Sala 1- Trib. del Trabajo) Indemnización por despido, incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi y otro), con mas IVA si correspondiere.-  III.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de la ley.-  IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.).- VI.- Firme la presente intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte.-  VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon – Juez – Ante mi: Dra. María Cecilia Farfán.- Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2016.-

 

24/26/28 OCT. LIQ. Nº 124109 $270,00.-