BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 2, en el Expte. N° 288.108/13, caratulado: “SUMARISIMO POR SUPRESIÓN DE APELLIDO: CONDORI MARIA ANA JESÚS”, se hace saber que se ha dictado la siguiente PROVIDENCIA: “San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2.013.-Téngase presentada al Dr. Normando Hugo Condori, en nombre y representación de la Sra. Maria Ana Jesús, a mérito de copia de Poder juramentado obrante a fs. 4/5 de autos, por constituido domicilio legal y por parte.-2.-Atento lo normado por el articulo 17 de la Ley 18.248 y lo peticionado, líbrese oficio: I.- Juzgados Civiles y Comerciales de Primera Instancia y Cámaras Civiles de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, para que informen si se encuentran en tramite medias precautorias a nombre de MARIA ANA JESÚS CONDORI, Libreta Cívica N° 4.141.811; II)Juzgados Penales de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy para que informen si se encuentra en tramite alguna causa penal en la que MARIA ANA JESÚS CONDORI, Libreta Cívica N° 4.141.811 se encuentre como imputada o querellante; III) Dirección Provincial de Inmuebles para que informe si MARIA ANA JESÚS CONDORI, Libreta Cívica N° 4.141.811 tiene inhibiciones, inhabilidades y si pose inmuebles registrados a su nombre, IV) Dirección Provincial del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que informe si MARIA ANA JESÚS CONDORI, Libreta Cívica N° 4.141.811 tiene inscripto algún tipo de incapacidad de orden civil y si tiene hijos.-3.-Asimismo ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses.- 4.-Citase a los testigos Epitacia Huertas, Dionisio Armella, Edilia Armella, domiciliados en calle Alejandro Díaz N° 153 del Barrio Huayco, y Oscar Valerio, domiciliado en calle Peatonal N° 25-Dpto. “B”-1 Piso del Barrio Cuyaya de esta Ciudad, para que concurran el día 29 de Abril de 2013 a horas 08:30, a los efectos de que presente declaración a tenor del pliego que se acompañara y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 334 del C.P.C. y 243 del C.P.C., el cual se transcribirá en caso de incomparecencia injustificada. Hágase saber al Dr. Normando Hugo Condori que deberá presentar el pliegos de preguntas en el termino de cinco días y bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba, en caso de no dar cumplimiento con lo aquí ordenado; asimismo Impónese la carga de notificar a los testigos propuestos, bajo igual apercibimiento.-5.-Oportunamente tome participación el Ministerio Publico Fiscal.6.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., Impónese al solicitante la carga de confeccionar los Oficios correspondientes, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el termino de CINCO DÍAS.-7.-Notifíquese por cedula (art.155 del C.P.C.).- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ-ANTE MI DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA-SECRETARIA-Publíquese edictos en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses.-SECRETARIA: DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Marzo de 2013.-

15 JUL. 14 AGO. LIQ. Nº 112939 $ 60.00