BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2013

ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. N° 259. CONSTITUCIÓN DE SERVICIOS GOGRIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil doce, Ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Adscripta al Registro Número Cincuenta y seis, comparecen VÍCTOR HUGO BRILS, argentino, D.N.I. Nº 26.067.052, CUIT 20-26067052-3, de treinta y cinco años de edad, nacido el día treinta de Junio del año mil novecientos setenta y siete, de profesión Agricultor, divorciado de sus primeras nupcias de Maria Gimena Zazzarini, conforme Sentencia de Divorcio de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve expedida en Expediente Nº B-201447/08 Caratulado “Conversión de Separación Personal en Divorcio Vincular: Brils, Víctor Hugo y Zazzarini, María Gimena” que tramitó en el Tribunal de Familia, Vocalía Nº 3 de Los Tribunales Ordinarios de esta Provincia, domiciliado en calle Sarmiento Nº 113, de la Localidad de El Carmen, departamento El Carmen de esta Provincia, SILVIA MARIEL NAVARRO, argentina, D.N.I. Nº 11.074.077, CUIL 27-11074077-3, de cincuenta y siete años de edad, nacida el día cuatro de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, de profesión: Ama de Casa, casada en primeras nupcias con Héctor Rubén Brils, domiciliada en calle Sarmiento Nº 113, de la Localidad de El Carmen, departamento El Carmen de esta Provincia, los comparecientes hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento doy fe, y dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley Diecinueve mil quinientos cincuenta y uno de Sociedades Comerciales reformada por la Ley Veintidós mil novecientos tres y las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad Comercial que se constituye por este acto girará bajo la denominación “SERVICIOS GOGRIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.SEGUNDO: DOMICILIO LEGAL: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen de esta Provincia, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales.- Asimismo podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país. TERCERO: La Sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta años a partir de la suscripción del presente. CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la explotación directa por si o por terceros de establecimientos rurales o forestales, el cultivo, venta, acopio, beneficio de tabaco, venta y distribución de todas las materias primas derivadas de dicha explotación, la incorporación, movimiento y recuperación de tierras áridas. Compraventa, renovación, y reconstrucción de maquinarias y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembra y recolección de cosechas de tabaco.- Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con aquél. QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos Ciento veinticinco mil ($125.000.-) los que dividen en un mil doscientas cincuenta cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN de acuerdo al siguiente detalle: Víctor Hugo Brils la cantidad de un mil ciento cincuenta cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos Ciento quince mil ($115.000), Silvia Mariel Navarro, la cantidad de cien cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos Diez mil ($10.000). La integración del Capital Social se realiza en este acto por la suma de Pesos Ciento diecisiete mil quinientos ($117.500), capital que se integra de la siguiente manera: El socio Víctor Hugo Brils con el aporte de un bien no dinerario por el Valor de Pesos Ciento quince mil, valor que surge de la valuación que se efectúa según los precios vigentes en plaza consistiendo en un tractor Marca AGCO ALLIS, cuyo inventario se adjunta a la presente.- Dicho bien se transferirá a nombre de la Sociedad sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.- La socia Silvia Mariel Brils con el aporte de dinero en efectivo, las cuotas se integran en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo en este acto, o sea integra la suma de pesos Dos mil quinientos ($2.500) que se justificará mediante la boleta de Depósito Bancario del Banco de MARCRO S.A., Agencia Tribunales.- En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos Ciento diecisiete mil quinientos ($117.500).- Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Los socios acordarán el momento en que se completará la integración, salvo que tal integración fuera requerida por cualquiera de los gerentes. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 19.550. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración y Representación legal será ejercida por un gerente, socio o no, quien representará a la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social.- Tiene la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Artículo 1881 del Código Civil.- La designación será realizada por tres años.- GERENTE SUPLENTE: Se podrá designar a un gerente suplente, que actuara en caso de renuncia o vacancia por un periodo no mayor de tres meses hasta una nueva designación por Asamblea de Socios. SÉPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios de la misma.-El valor de las cuotas se determinara por medio de un balance general a la fecha de la cesión. O LIMITARLA: DERECHO DE PREFERENCIA: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier titulo sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad Todos los restantes socios, tendrán derechos de preferencia por la adquisición de las mismas en iguales condiciones.- NOTIFICACIONES: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por la cual se realiza la cesión, por medio fehaciente.- Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad en la fecha.- PLAZO: Los socios tendrán un plazo de quince días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia.- Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorratas las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio.- Pasados los cinco días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar las transferencias en las mismas condiciones expresadas en la notificación. OCTAVA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En Caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará su giro con los socios sobrevivientes. Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión.-Producido el fallecimiento o la declaración de incapacidad se hará dentro de los treinta días un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la Sociedad.- En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará la tasación judicial conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia.- Le será reintegrado cinco cuotas mensuales e iguales con un interés mas sobre le saldo, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuento a la época del efectivo pago.- Los derecho habientes no podrán imponer a la sociedad la devolución íntegra del haber a su favor.- Si a propuesta de los derecho habientes la sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza vigente en plaza a la fecha para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazos a convenir.- La asamblea de socios decidirá si los herederos continúan o no como miembros de la misma y podrán establecer limitaciones. NOVENA: ASAMBLEAS: Los Socios se reunirán en asamblea Ordinaria una vez al año o en Asambleas Extraordinarias convocada por la mayoría de los socios o por los gerentes. La Asamblea de asociados sesionara válidamente con la presencia de cuotas sociales que representen el ochenta por ciento (80%) del capital.-En toda deliberación social que implique la modificación de este contrato, con la excepción de los supuestos especificados en el Artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, en los que se requiera la unanimidad por ser cambios fundamentales, se resolverán por la mayoría del capital.- A la cesión serán convocados los socios por la gerencia o a pedido de cualquier otro socio.- Cualquier otra deliberación se resolverá por mayoría de capital presente.- Puede prescindirse de dicha notificación si reunidos todos los socios deciden deliberar levantándose acta de lo tratado y resuelto, que firmarán todos los presentes.- Cualquiera de los socios puede expresar su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución.- Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que consideren de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DÉCIMA: LIBROS: La sociedad llevará un libro de actas de reuniones de socios y de reuniones de la gerencia, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de algunos de ellos Dichos libros se hallaran permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe de ello.- Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone. DÉCIMA PRIMERA: CIERRE: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año.- El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinara las ganancias y las pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente.- El inventario y balance se realizará de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social a la retribución de/los administradores y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- En caso de que el mismo arroje pérdidas, las mismas serán soportadas por los socios en la medida de la proporción que hallan aportado a capital social.- El balance se considerará aprobado si transcurridos treinta días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugnara en forma fehaciente.- El retiro de las utilidades que arrojen los balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente.- Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes que se computarán a cuenta de las ganancias del ejercicio. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios.- Una vez cancelado el pasivo el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- En consecuencia y bajo las doce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS GOGRIN a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho.- Acto seguido los socios acuerdan: DESIGNACIÓN DE SOCIO GERENTE: Designar como Socio Gerente al señor VÍCTOR HUGO BRILS. DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Sarmiento Nº 113, de la Localidad del Carmen, Departamento El Carmen de esta Provincia.- APODERAMIENTO: Facultan a la Escribana autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de: Nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando las escrituras aclaratorias, rectificatorias, y complementaria que fueran menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, asimismo aceptar modificaciones que se indiquen.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a VÍCTOR HUGO BRILS y SILVIA MARIEL NAVARRO. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PÉREZ. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos cuatro, del protocolo del corriente año, de la Adscripción a este Registro a mi cargo. Para VÍCTOR HUGO BRILS y SILVIA MARIEL NAVARRO, expido este PRIMER TESTIMONIO, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A-00140662, ESC. MARIA CELESTE PÉREZ, ADS. REG. Nº 56- S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 08 de Julio de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA-

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

15 JUL. LIQ. Nº 112952 $ 70.00