BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2013
ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO.-N°175.-DESIGNACIÓN DE GERENTE DE “LUAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: la señora Nora Liliana Pinto, Documento Nacional de Identidad Nº 23.984.373, CUIT 27-23984373-0, argentina, soltera, de 45 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Illía número 139, del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y el señor Carlos Alberto Pinto, Documento Nacional de Identidad Nº 16.347.297, CUIL 20-16347297-0, argentino, casado en primeras nupcias con doña Norma Beatriz Villena, de 50 años de edad, de profesión Ingeniero Mecánico, con domicilio en calle Lamadrid número 483 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.-Ambos comparecientes son mayores de edad, personas a quienes identifico en los términos del artículo 1.002, inciso “a” del Código Civil, doy fe, así como que intervienen por sí, y en el carácter de socios de la sociedad, “Lual Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- I- ANTECEDENTES: Y los comparecientes dicen que son los únicos socios de “LUAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-71124381-6, con domicilio legal en Avenida Illía número 145 del Barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, justificando su carácter de tal y la existencia de la sociedad con los siguientes instrumentos: a) contrato social pasado por escritura número 49 de fecha doce de marzo de 2009, autorizada por mi Escribana, Titular del Registro Nº 62; y b) modificación de contrato social pasado por escritura número 136 de fecha diecinueve de junio de 2009, autorizada por mi Escribana, Titular del Registro Nº 62, inscriptas en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia al folio 181, acta 181 del Libro III de Sociedad Responsabilidad Limitada con fecha 26 de agosto de 2009; y Registrado con copia, bajo asiento nº 44, al folio 421/426 bis. al legajo XIV-Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 26 de agosto de 2.009; Instrumentos que en original tengo a la vista para este acto y cuyas copias agrego al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente-II-Y las partes dicen: PRIMERO: Que de común acuerdo han resuelto modificar la cláusula sexta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: Sexta: Administración y representación legal: “La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del socio Sr. Carlos Alberto Pinto en forma exclusiva, quién revestirá el cargo de gerente, obligando a la sociedad mediante su firma. Durará en su cargo el plazo de duración del contrato. El gerente tendrá el uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros.- En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 1881 del Código Civil y art. 9º del decreto ley 5965/63.”TRAMITES DE INSCRIPCIÓN: Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante, solicite la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, del presente instrumento. A tal efecto la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones o ampliaciones de la presente, que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos privados y públicos necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.-Igualmente la facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.-Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.-Fdo.: Nora Liliana Pinto, Carlos Alberto Pinto.-Esta mi firma sobre el sello notarial: CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANÍA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.-CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos cincuenta y tres del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe. Expido para LUAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de julio de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE
P/Habilitación al
JUZGADO DE COMERCIO
10/12/15 JUL. LIQ. Nº 112916 $ 60.00








