BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/16
DRA. SILVIA ELENA YECORA Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° C-049856/15, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ JUAREZ, MARIA DEL VALLE” se notifica por este medio al demandado, Sra. JUAREZ, MARIA DEL VALLE, el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de DCIEMBRE de 2015: 1.- Téngase por presentado al Dr. MEYER, OSCAR MARTIN por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CARSA S.A. conforme lo acredita con la copia Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado JUAREZ, MARIA DEL VALLE, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA CTVS. ($2.742,30) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CTVS. ($1.371,15) calculadas para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CITESELO DE REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el termino de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisiónese al JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Firmado DRA. SILVIA ELENA YECORA, Juez, Ante mi, DRA. BEATRIZ BORJA, SECRETARIA.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES veces en CINCO DIAS. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-
24/26/28 OCT. LIQ. Nº 124108 $270,00.-