BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2013
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Mayo del año 2013 reunidos los señores José Alberto Nallar, D.N.I. 10.375.283 con domicilio en calle El Clavillo Nº 107 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil casado, argentino, de profesión comerciante, Ignacio José Nallar, D.N.I. 29.707.505 con domicilio en calle El Clavillo Nº 107 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil soltero, argentino, de profesión comerciante, y Francisco José Nallar, D.N.I. 31.463.726 con domicilio en calle El Duraznero Nº 57 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil soltero, argentino, de profesión comerciante deciden celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación.-Primero: La sociedad se denomina “CARENA S.R.L.”, y tiene su domicilio social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. La sede social se fija en calle Belgrano Nº 899 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país, por simple decisión de los socios mediante acta.-Segundo: Su duración es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por voluntad unánime de los socios, debiendo solicitarse la inscripción del pertinente instrumento de prórroga antes del vencimiento de duración de la sociedad.-Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades gastronómicas mediante la explotación comercial de confiterías, bares, restaurante, parrilla, y comidas rápidas, servicios de delivery, provisión de comidas preparadas para empresas, despacho de bebidas, servicios de catering en banquetes y eventos en general. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, formalizar contratos con particulares o con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Administración Central o Entidades Autárquicas; y todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto y que se encuentren vinculados al objeto social.-Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 176.000,00) dividido en cien (100) cuotas de Pesos Mil Setecientos Sesenta ($1.760) cada una, suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo a la siguiente proporción: el Sr. José Alberto Nallar suscribe cincuenta (50) cuotas sociales por la suma de pesos Ciento Veintiocho Mil Seiscientos ($88.000,00), integrados totalmente con aportes no dinerarios, en especie, representando así la mitad (1/2) del capital social; el Sr. Ignacio José Nallar suscribe veinticinco (25) cuotas sociales por la suma de pesos Cuarenta y Cuatro Mil ($44.000,00) integrando en efectivo la suma de pesos Once Mil ($ 11.000,00), comprometiéndose a aportar los pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000,00) restantes dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la Sociedad, representando así un cuarto (1/4) del capital social; el Sr. Francisco José Nallar suscribe veinticinco (25) cuotas sociales por la suma de pesos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 44.000,00) integrando en efectivo la suma de pesos Once Mil ($11.000,00), comprometiéndose a aportar los pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000,00) restantes dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la Sociedad, representando así un cuarto (1/4) del capital social.-Quinto: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por decisión unánime de los socios, quienes determinaran el plazo y monto de integración, en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-Sexto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes designados por los socios y que durará en sus funciones dos (2) años, siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los arts. 1.881 del Código Civil y 9º del Dto. Ley 5.965/63. A tal efecto, los socios designan en este acto para tal función al Sr. Ignacio José Nallar, quien acepta el cargo en este mismo acto.-Séptimo: Fiscalización. Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la sociedad.-Octavo: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en el domicilio legal de la sociedad. Se asentarán en un libro de actas rubricado, donde se harán constar bajo firma de los socios las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Los socios serán notificados de esta asamblea personalmente o por otro medio fehaciente en el último domicilio comunicado a la sociedad, incluyendo el orden del día a considerar. También deberá convocarse cuando lo soliciten cualquiera de los socios, en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550. Todas las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del presente contrato en lo referente al cambio del objeto social, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como así también a la modificación o revocación del cargo de socio gerente, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrán ser resueltas y aprobadas por unanimidad.-Noveno: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la aprobación unánime de los socios. El socio que deseare ceder sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince (15) días de notificados y pedirán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio cedente puede concurrir al Juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y el socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Los socios convienen que para el caso de una cesión de cuotas sociales entre socios, a los efectos de fijar el valor de las cuotas se preparará los Estados Contables especiales a la fecha del retiro, con la posibilidad de determinar un porcentaje en concepto de valor llave, cuya metodología de cálculo será determinada por la Asamblea de Socios. Décimo: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados. La sociedad continuará con los herederos ascendientes o descendientes cuya incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales según la proporción que les corresponda en el haber hereditario; entre tanto actuará en su representación el administrador de la sucesión.-Décimo Primero: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha el/los gerentes confeccionarán inventario de bienes y balance general en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, los que serán puestos a disposición de los socios y aprobados en la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder de los noventa (90) días de la fecha de cierre. El lugar, fecha y hora de cada asamblea será notificado personalmente o por otro modo fehaciente a cada socio.-Décimo Segundo: La remuneración del socio gerente será detallada en la asamblea de socios. Décimo Tercero: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en forma proporcional al capital aportado por cada uno de ellos y las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción.-Décimo Cuarto: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.-Décimo Quinto: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.-Décimo Sexto: Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución y liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial.-Décimo Séptimo: Cláusula transitoria: se autoriza al Dr. Guillermo D. Navarro, Mat. Prof. 2332, a gestionar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y demás organismos correspondientes; a tal fin, se le otorgan amplias facultades para aceptar la modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.-ACT. NOT. A 00980587 ESC. Cesar Ricardo Frías TIT. REG. Nº 36 SS de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2013.
Ramón Antonio Sosa.
Por habilitación al Juzgado de Comercio.
05 JUL. LIQ. Nº 112862 $ 60.00








