BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2013

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SABORES ANDINOS SRL: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los señores Ricardo Rodrigo Pederiva, argentino soltero, comerciante, mayor de edad, domiciliado en Calle 92-N° 1349 B° Coronel Arias, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy quien acredita su identidad con DNI N° 25.954.098 y Juan José Pedriva argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, mayor de edad, soltero domiciliado en Calle 92-Nº 1349 Bº Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acredita su identidad con DNI N° 30.176.568, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social, las normas de la ley 19550 y sus modificaciones y el Código de Comercio. Acta Constitutiva: 1) La Sociedad se denominará SABORES ANDINOS SRL y tendrá su domicilio en Calle 92 Nº 1349 B° Coronel Arias, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, el cual podrá ser cambiado por los socios de acuerdo a lo prescripto por los arts. 159 y 160 de la Ley de Sociedades, modificada por la Ley 22.093.Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de Actas de la Sociedad y se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá sin configurar reforma estatutaria. Se exceptúa el cambio de jurisdicción en cuyo caso corresponda reforma estatutaria.2) El capital social es de PESOS SETENTA MIL ($70.000) dividido en setenta mil cuotas de UN PESO ($1) valor nominal cada una. El capital se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: El socio Ricardo Rodrigo Pederiva suscribe TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000) cuotas de Un Peso valor nominal y de un voto por cada cuota y el socio Juan José Pederiva suscribe TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000) cuotas de Un Peso valor nominal y de un voto por cada cuota. La integración se efectúa en dinero en efectivo y en este acto un 25% del capital suscripto, debiendo integrar el resto en el término no mayor de un año contados a partir de la fecha del presente contrato 3) La Administración Social y la representación social estará a cargo del socio Ricardo Rodrigo Pederiva quien revestirá el cargo de Gerentes por todo el término de duración de la Sociedad. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de actas e inscribirá sin configurar reforma estatutaria. 4) La sociedad se regirá por el siguiente Contrato: ARTÍCULO PRIMERODENOMINACIÓN. DOMICILIO: La sociedad se denomina “SABORES ANDINOS SRL” y tendrá su domicilio en Calle 92-N° 1349 B° Coronel Arias, ciudad de San Salvador de Jujuy. ARTICULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99), contados a partir de la suscripción del presente contrato. ARTICULO TERCERO: capital: El capital social: Es de pesos SETENTA MIL ($ 70.000), dividido en Setenta mil (70.000) cuotas de UN pesos ($ 1) valor nominal cada una, y de un voto por cada cuota. ARTÍCULO CUATRO: OBJETO La sociedad tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia, o de terceros y/o asociados a tercero, a las siguientes actividades: PRODUCCIÓN DE DULCES, QUESOS, FIAMBRES, FRUTAS, ORTALIZAS. PACKING DE LOS PRODUCTOS, FRIGORÍFICO DE CARNE VACUNA, PORCINA Y AVÍCOLA.-A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y realizar todo acto o contrato que no sean prohibidos las leyes o el presente contrato. ARTÍCULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN. La administración social, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno socio Gerente. En tal carácter tiene todo la facultad para realizar acto y contratos tendientes al cumplimiento al objeto de la sociedad inclusive los previstos en el art. 1881 del Código Civil y el 9º del decreto ley 5965/56, dentro de los límites de los artículos 56 y 59 de la ley 19550. Durará por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido con las mayorías del art. 160 de la 19550, modificada por la ley 22.903. ARTÍCULO SEXTO: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO-REUNIONES DE SOCIOS: Los socios se reunirán en reunión convocada al efecto, por lo menos una vez por año dentro de los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requiera el Gerente, los síndicos en su caso o cualquiera de los socios para tratar temas previstos en el art. 160 de la Ley de Sociedades y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá celebrarse en el domicilio social o la sociedad podrá optar por el sistema fijado en el artículo 159 de la Ley 19.550. Del acto, se levantará un acta que se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad al cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia al acto y por el gerente. ARTÍCULO OCTAVO- CESIÓN DE CUOTAS: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma parcial o total a otros socios o a terceros. La cesión de cuotas entre socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocados al efecto, en los términos de los arts. 152 y 153 de las mayorías del art. 160 de la Ley 19.550. el socio que se propone ceder su parte en forma total o parcial, lo comunicará a los demás socios quienes se pronunciarán en un término de 15 días contados desde el día que se comunico la gerencia el nombre del interesado y el precio. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Si más de un socio ejerce la preferencia, la parte se distribuirá a prorrata, y si no fuera posible, se adjudicará por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción del capital. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la parte, regirá lo dispuesto en el artículo 154 de la ley de sociedades Formulada la posición para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá recurrir ante el Juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron a la cesión de cutas. Se declara especialmente justa causa de oposición el cambio del régimen de las mayorías. Para el caso de ejecución forzada de cuotas, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de quince días de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota se realizara la subasta.

Pero el juez no la adjudicará si dentro de los diez días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio depositando su importe. ARTÍCULO NOVENO: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS O REPRESENTANTE En caso de fallecimientos de un socio o de incapacidad declarada en juicio la sociedad podrá optar por continuar con los herederos o con el representante legal incapaz, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicara un Balance General para determinar el haber del socio fallecido o incapacitado, el cual será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso. ARTÍCULO DÉCIMO- EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cerrará el día 31 de mayo de cada año A dicha fecha se deberá realizar el Balance General y los demás estados contables que prescribe la legislación vigentes, los cuales se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días a su consideración. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de utilidades liquidas y realizadas se destinara: a) El Cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos, en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DUODÉCIMO: DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera del artículo 94 de la Ley de 19550 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidares. Se publicará e inscribirá. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-LIQUIDACIÓN: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos en los artículos 101 y sgntes de la Ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO-JURISDICCIÓN A todos los efectos legales los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. AUTORIZACIÓN En este acto los socios acuerdan autorizar al Dr. Federico Daniel Lobo, para que tramiten la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique el mismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusula del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social interponer recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la Ley 19.550, solicitar rubrica de libros y demás diligencias conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Leído y aceptado en todos sus términos se suscribe el presente en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente. ACT. NOT. A 00928346 ESC. MARIANA ANTORAZ TIT. REG. Nº 69 SS de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 11 de Junio de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

Por habilitación al Juzgado de Comercio.

03 JUL. LIQ. Nº 1128 44 $ 60,00