BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2013
CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece, entre el señor Claudio Gastón Jacquet Matillon, Documento Nacional de Identidad Número 24.101.428, CUIT 20-24101428-3 argentino, de 38 años de edad, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, casado en primeras nupcias con Cecilia María Alfonso, con domicilio en calle El Naranjero número 587 del Barrio los Perales de esta ciudad; y el señor Juan José Alexander, Documento Nacional de Identidad Número 25.377.157, CUIT 20-25377157-8, argentino, de 37 años de edad, de profesión Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con María Sofía Pasquini, con domicilio en Avenida Fascio número 976 de esta ciudad. Intervienen por sí y expresan: que convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550, y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación. Bajo la denominación de “VIAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda constituida entre los firmantes una sociedad de responsabilidad limitada.- SEGUNDA: Domicilio.Tendrá su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad se establece en veinte años (20 años), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto el negocio de la publicidad o propaganda pública o privada por medio de carteleras en la vía pública y por los métodos usuales para tal fin, por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada con terceros, en cualquier punto del territorio del país o en el extranjero, quedando excluida en forma expresa la cartelería electrónica y todo otro medio electrónico afín. QUINTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000), dividido en mil (1.000) cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Claudio Gastón Jacquet Matillón suscribe quinientas cuotas (500), que representan un capital de pesos cincuenta mil ($50.000), y Juan José Alexander suscribe quinientas (500) cuotas, que representan un capital de pesos cincuenta mil ($50.000).-Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero en efectivo, o sea, la cantidad de pesos veinticinco mil ($25.000), y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Asimismo los socios convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.SEXTA: Administración y representación legal: La administración, representación legal y uso de la firma social estará en forma indistinta a cargo de ambos socios, quiénes lo harán en el carácter de socio gerente, por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, será con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros. En el ejercicio de la administración los socios gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social incluso los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y art. 9º del decreto ley 5965/63, los que se dan por reproducidos. SÉPTIMA: De las reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda aplicarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas. OCTAVA: Transmisibilidad de cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El o los socios restantes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales.-El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará al otro socio, quien se pronunciará en el término que no podrá exceder de treinta días corridos desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la ley 19.550. NOVENA: Cierre del ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. DÉCIMA: Distribución de utilidades y pérdidas Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán en partes iguales entre los socios. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. UNDÉCIMA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.- Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables. DUODÉCIMA: Derechos y Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMOTERCERA: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de heredero y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la Transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medios fehaciente DECIMOCUARTA: Disolución: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del artículo 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. DECIMOQUINTA: Liquidación: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMOSEXTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. DÉCIMO OCTAVA: Los firmantes autorizan a la Doctora María Virginia Inklemona, M.P. 2544, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.-Bajo las dieciocho cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “VIAP S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en Avenida Hipólito Irigoyen número 1616, primer piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00978742 ESC. CORINA CELIA BRIZUELA DE ROJO TIT. REG. Nº 27-S.S. de JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de junio de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE
p/ Habilitación al Juzgado de Comercio
01 JUL LIQ. Nº 112841 $ 60,00.-








