BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2013
ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y CUATRO.-(94).-SECCIÓN “A”.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL y ESTATUTO de “COHEM S.R.L.”-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: ANA MARÍA DEL ROSARIO RICCI Y JUAN JESÚS EDUARDO BIANCO A FAVOR DE CRISTIAN GASTÓN VEGA SAUER y OTROS: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTIÚN días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil doce, “Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparecen, por una parte, los señores, ANA MARÍA DEL ROSARIO RICCI, Documento Nacional de Identidad número 10.786.473, divorciada según sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 recaída en el Expediente Nº B-234703/10, que tramitó ante el Tribunal de Familia, Vocalía V, de esta Provincia, domiciliada en calle Amado Jorge número 68, Barrio “Ampuap”, Bajo La Viña de esta Ciudad, y JUAN JESÚS EDUARDO BIANCO, Documento Nacional de Identidad número 11.072.726, domiciliado en calle Ingeniero Hueda número 108, Barrio “Ampuap”, Bajo La Viña, de esta Ciudad, acompañado por su cónyuge en segundas nupcias CLAUDIA DEL VALLE JUDITH GARZÓN, Documento Nacional de Identidad número 17.879.687, y con igual domicilio; y por la otra, los señores, ALEJANDRO SALVATIERRA, Documento Nacional de Identidad número 25.865.033, soltero, domiciliado en calle Otero número 240, 4º piso, departamento “A” de esta Ciudad; ALICIA BEATRIZ MANERO, Documento Nacional de Identidad número 11.601.024, divorciada de sus primeras nupcias, según sentencia de fecha 22 de febrero de 1995, recaída en el Expediente Nº A-86619/94, que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 3, Secretaría número 6, de esta Provincia, domiciliada en Ruta 4, kilómetro 14, Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; GRACIELA SUSANA DEL VALLE BERLINGIERI, Documento Nacional de Identidad número 17.771.409, casada en primeras nupcias con Armando Rito Bergese, domiciliada en Avenida Santibáñez número 1244 de esta Ciudad; ANA CAROLINA ITUARTE, Documento Nacional de Identidad número 23.194.684, casada en primeras nupcias con Rolando Fabián Forbice, domiciliada en Avenida José H. Martiarena número 191, tercer piso, departamento 25, de esta Ciudad; SARA AURORA ZURITA MARTÍNEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.790.911, divorciada según sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, recaída en el Expediente Nº B-172624/07, que tramitó ante la Vocalía 1ª del Tribunal de Familia de esta Provincia, domiciliada en calle Benavides número 21, Barrio Los Perales de esta Ciudad, LINO SALVATIERRA, Documento Nacional de Identidad número 8.195.362, divorciado según sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, recaída en el Expediente número B-58214/00, que tramitara ante la Vocalía 2, del Tribunal de Familia de esta Provincia, domiciliado en calle El Yuchán número 77, Barrio Los Perales de esta Ciudad; y, CRISTIAN GASTÓN VEGA SAUER, Documento Nacional de Identidad número 25.884.659, soltero, domiciliado en Avenida Hipólito Irigoyen número 1950, departamento “6”, de esta Ciudad, de 35 años de edad, de profesión médico, todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, a excepción del señor Cristian Gastón Vega Sauer, quien justifica su identidad con la exhibición del documento mencionado; los que INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) EXPOSICIÓN: Los señores Alejandro Salvatierra, Alicia Beatriz Manero, Sara Aurora Zurita Martínez, Graciela Susana del Valle Berlingieri, Lino Salvatierra, Ana Carolina Ituarte, Juan Jesús Eduardo Bianco y Ana María del Rosario Ricci exponen: I.1.Que a la fecha son los únicos socios integrantes de la sociedad denominada “COHEM S.R.L.”, cuyo contrato social y estatuto fuera otorgado mediante escritura número 72 de fecha 14 de setiembre de 2010, autorizada por mí al folio 173 del protocolo de dicho año, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al folio 298, Acta 298, Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento 78, Folios 565/587, Legajo XV, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 29/12/2010. I.2.Que el capital social de la sociedad es de $ 100.030,oo, representado en 10.003 cuotas sociales con un valor nominal de $ 10,oo cada una, conforme lo dispuesto en la cláusula tercera del referido estatuto, capital que fuera integrado totalmente en el acto constitutivo.I.3.Que sobre las mencionadas cuotas sociales no se registra ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales. I.4.Que el aporte a dicho capital y en consecuencia la participación en el mismo de cada socio fue: los socios Alejandro Salvatierra, Alicia Beatriz Manero, Sara Aurora Zurita Martínez, Graciela Susana del Valle Berlingieri, Lino Salvatierra, y Ana Carolina Ituarte, suscribieron e integraron el capital social en la proporción de 14,29% cada uno, o sea la suma de $ 14.290,oo, equivalente a 1429 cuotas sociales cada uno; y los socios Juan Jesús Eduardo Bianco y Ana María del Rosario Ricci, suscribieron e integraron ese mismo porcentaje en común, es decir que tienen la cantidad de 1429 cuotas en copropiedad. I.5.Que al haberse representado el capital social en cuotas de un valor nominal de $ 10,oo cada una, ello impide dividir el número de cuotas sociales de las que son titulares en la proporción de la mitad cada uno, por lo que a fin de poder continuar con el otorgamiento de las cesiones que se instrumentarán en esta escritura, es necesario previamente dejar modificada y consecuentemente subsanada esta cuestión. I.6.Que por otra parte, el estatuto social prevee, en su cláusula sexta, el funcionamiento de una gerencia colegiada, con designación rotativa pre-establecida en el mismo estatuto, por un período de dos ejercicios, y que dicha forma de designación no ha resultado funcional en la práctica, por lo que han resuelto modificarla estableciendo que la designación se hará por el mecanismo de elección en reunión de socios convocada al efecto, y que el plazo de duración de cada gestión será de tres ejercicios.-II) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: En base a lo expuesto precedentemente, la totalidad de los socios de “COHEM S.R.L.”, -antes nombrados- resuelven por unanimidad modificar las cláusulas “tercera” y “sexta” de su estatuto, las que quedan a partir de ahora, redactadas de la siguiente forma: “TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL TREINTA ($ 100.030,oo), dividido en CIEN MIL TREINTA CUOTAS de PESOS UNO ($ 1,00) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo “I.3)” del presente instrumento.”.“SEXTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por tres socios, quienes desarrollarán esta administración en forma conjunta, pudiendo designar a un gerente no socio para determinadas funciones de administración. Las resoluciones de la administración se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. La representación de la sociedad, estará a cargo de cualquiera de los socios-gerentes, quienes actuarán indistintamente, excepto para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, así como para las operaciones bancarias, en que será necesaria la firma conjunta de dos cualesquiera de los gerentes. La firma social se expresará mediante la o las firmas personales –según el caso-, seguidas del sello social. Los gerentes durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios. La elección de los gerentes se efectuará por simple mayoría de votos presentes en las reuniones de socios convocadas al efecto. También podrán cesar en sus cargos antes del cumplimiento de sus mandatos, si fueran removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, deberá procederse a la elección del reemplazante en los mismos términos antes establecidos. Cuando la designación de los gerentes recaiga en los socios que hoy constituyen la sociedad –y que se encuentran nombrados al comienzo de este instrumento-, será considerada como condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil,-los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que las que surgen del presente estatuto, y las de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, dentro del marco legal y el del presente estatuto, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituír hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales-inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades.”.-Finalmente, los socios dejan aclarado que quedan sin modificación alguna el resto de las cláusulas estatutarias de “COHEM S.R.L.”.-III) CESIÓN: III.1. DERECHO DE PREFERENCIA: En este estado, los señores Alejandro Salvatierra, Alicia Beatriz Manero, Sara Aurora Zurita Martínez, Graciela Susana del Valle Berlingieri, Lino Salvatierra, Ana Carolina Ituarte, Juan Jesús Eduardo Bianco y Ana María del Rosario Ricci continúan diciendo: que habiendo resuelto los socios Juan Jesús Eduardo Bianco y Ana María del Rosario Ricci ceder las cuotas sociales de las que son titulares según lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima punto “b)” del estatuto de la sociedad, se ha observado lo dispuesto en relación al derecho de preferencia estipulado a favor de los restantes socios, y habiendo cumplido con el procedimiento establecido, los restantes socios han aceptado la oferta, respecto del cincuenta por ciento de las cuotas sociales ofertadas, las que adquirirán en copropiedad, quedando liberadas el cincuenta por ciento restante de las cuotas sociales para su cesión a tercero, según se estipula seguidamente. III.2.OBJETO: En consecuencia, los socios Juan Jesús Eduardo Bianco y Ana María del Rosario Ricci-quienes se denominarán en adelante “los cedentes”-, dicen: que por este instrumento, CEDEN Y TRANSFIEREN a TÍTULO DE VENTA: III.2.a. A favor de los socios ALEJANDRO SALVATIERRA, ALICIA BEATRIZ MANERO, SARA AURORA ZURITA MARTÍNEZ, GRACIELA SUSANA DEL VALLE BERLINGIERI, LINO SALVATIERRA y ANA CAROLINA ITUARTE -quienes se denominará en adelante “los cesionarios”-, en copropiedad y partes iguales, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (7145) cuotas sociales pertenecientes a la sociedad denominada “COHEM S.R.L.”, de valor nominal $ 1,oo cada una. III.2.b. A favor del señor CRISTIAN GASTÓN VEGA SAUER, en adelante también denominado “el cesionario”-, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (7145) cuotas sociales pertenecientes a la sociedad denominada “COHEM S.R.L.”, de valor nominal $ 1,oo cada una. III.3. PRECIO: Realizan estas cesiones, III.3.a. A favor de los señores Alejandro Salvatierra, Alicia Beatriz Manero, Sara Aurora Zurita Martínez, Graciela Susana Del Valle Berlingieri, Lino Salvatierra y Ana Carolina Ituarte, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 38.500,oo), que los cesionarios abonan de la siguiente forma: en este acto, los cedentes reciben de los cesionarios la suma de pesos seis mil ( $ 6.000,oo) en dinero en efectivo, y el saldo, de pesos treinta y dos mil quinientos ($ 32.500,oo), se obligan abonarlo en cinco cuotas mensuales, con vencimientos los días veintiuno (21) de cada mes, de pesos seis mil ($ 6.000,oo) cada una las cuotas 1, 2, 3, y 4, y de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,oo), la cuota número 5, todas ellas sin intereses. El primer vencimiento operará el día veintiuno (21) de diciembre de 2012. Las cuotas deberán ser abonadas en cualquiera de los domicilios fijados en este contrato por los cedentes, en la fecha fijada. Si el día fijado para el vencimiento fuera inhábil, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. En el caso de incumplimiento, e independientemente de las acciones legales que correspondan, los cedentes tendrán derecho a percibir un interés punitorio equivalente al que cobre el Banco de la Nación Argentina en operaciones en descubierto autorizado, vigente al día del efectivo pago. Ambas partes pactan la solidaridad activa y pasiva en el cumplimiento de esta obligación de pago, es decir: será válido y efectivo el pago efectuado a cualquiera de los cedentes y por consiguiente el recibo extendido por cualquiera de ellos tendrá efectos cancelatorios de la suma abonada; y a su vez, cualquiera de los cesionarios responderá por el total del pago de la deuda ante los cedentes. En consecuencia, y en este mismo instrumento, los señores Juan Jesús Eduardo Bianco y Ana María del Rosario Ricci, se confieren recíprocamente poder especial irrevocable y post-mortem en los términos de los artículos 1977, 1982 y concordantes del Código Civil, para que cualquiera de ellos, en representación del otro otorgue la respectiva carta de pago a favor de los cesionarios, cuando éstos cancelen la totalidad del precio pactado y sus eventuales accesorios, según lo estipulado precedentemente. III.3.b. A favor del señor Cristian Gastón Vega Sauer, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 38.500,oo), que el cesionario abona mediante su transferencia en las cuentas pertenecientes a los cedentes contra Banco Macro Bansud, números 420000020492608 y 420000020237506 respectivamente, según comprobante de depósito que exhibe en este acto, por lo que los cedentes le otorgan suficiente recibo y formal carta de pago, sirviendo a tales efectos el presente instrumento. III.4. ACEPTACIÓN: Por su parte, la totalidad de los cesionarios dicen: Que ACEPTAN la presente cesión en los términos establecidos, subrogándose, en la proporción respectivamente adquirida por cada uno de ellos, en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación de los socios cedentes en “COHEM S.R.L.”, cuyo contrato social y estatuto declaran conocer y aceptar. Agregan asimismo, que los cedentes quedan excluidos a partir de ahora de toda relación con la sociedad así como de su eventual intervención como representantes de la misma frente a terceros, como así también quedan excluidos de toda responsabilidad por los actos de cualquier naturaleza que fueren otorgados antes de ahora por la sociedad. Por su parte, los señores Alejandro Salvatierra, Alicia Beatriz Manero, Sara Aurora Zurita Martínez, Graciela Susana Del Valle Berlingieri, Lino Salvatierra y Ana Carolina Ituarte acuerdan que a todos los efectos legales y frente a la sociedad, unifican la representación de su participación en las 7145 cuotas sociales que acaban de adquirir en copropiedad, en la persona del socio ALEJANDRO SALVATIERRA. III.5. NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD: En este acto, el señor Lino Salvatierra en nombre y representación y en su calidad de socio gerente de “COHEM S.R.L.”, toma conocimiento y SE NOTIFICA de la presente cesión. III.6. NUEVA COMPOSICIÓN DEL ELENCO y DEL CAPITAL SOCIAL: Como consecuencia de la modificación efectuada, y de la presente cesión, la composición del elenco social y la distribución de las respectivas participaciones en el capital social de “COHEM S.R.L.”quedan a partir de ahora de la siguiente forma: los socios Alejandro Salvatierra, Alicia Beatriz Manero, Sara Aurora Zurita Martínez, Graciela Susana del Valle Berlingieri, Lino Salvatierra y Ana Carolina Ituarte, la suma de $ 14.290,oo, equivalente a 14290 cuotas sociales cada uno, mas la suma de $ 7145,oo equivalente a 7145 cuotas sociales en copropiedad y en partes iguales, con lo que su participación en conjunto, totaliza el 92,86 % sobre el total del capital social; y el socio Cristian Gastón Vega Sauer, la suma de $ 7145,oo equivalente a 7145 cuotas sociales, representativas del 7,14% sobre el total del capital social.-IV) ASENTIMIENTO CONYUGAL: La señora Claudia del Valle Judith Garzón presta su expreso asentimiento con el acto de disposición que acaba de efectuar su cónyuge, en los términos del artículo 1277 del Código Civil. No es requerido respecto de la cesión otorgada por la señora Ricci, por tratarse de un bien de origen propio.-V) DESIGNACIÓN de GERENTES: En este estado, la totalidad de los socios de “COHEM S.R.L.”, designan como gerentes titulares para los ejercicios 2013-2014-2015, y con carácter excepcional para el período parcial que queda hasta la terminación del ejercicio 2012, a los socios ALEJANDRO SALVATIERRA, SARA AURORA ZURITA MARTÍNEZ y GRACIELA SUSANA DEL VALLE BERLINGIERI, con los datos personales indicados al comienzo. Los designados, aceptan en este mismo acto el cargo para el que han sido electos.-VI) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Los otorgantes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión y modificación de contrato social, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, siendo los gastos y honorarios que demande el presente instrumento y la referida gestión a cargo de los cesionarios en la proporción de sus respectivas adquisiciones.-VII) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: VII.1. Con el CERTIFICADO número 16159 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 12 de noviembre de 2012 se acredita: que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. VII.2. LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD: El señor Lino Salvatierra acredita la representación ejercida mediante el contrato social relacionado en el punto “I.1” de esta escritura. VII.3. RESOLUCIÓN 348-AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resolución las partes han acreditado que poseen las siguiente claves de identificación tributaria: los cedentes, CUIT 20-11072726-8 y 27-10786473-9, respectivamente, y los cesionarios CUIT: 20-25865033-7, 27-11601024-6, 27-17771409-2, 27-23194684-0, 27-24790911-2, 20-08195362-8 y 20-25884659-2, respectivamente y en el orden en que han sido nombrados al comienzo. VII.4. PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: VII.4.a.Original del certificado mencionado en el punto “VII.1”. VII.4.b. Fotocopia del documento, (fojas pertinentes) y constancia de clave tributaria del señor Vega Sauer, y fotocopia del comprobante de depósito bancario. VII.4.c. Las demás constancias tributarias forman parte de la escritura número 72, autorizada por mí en el protocolo del año 2010.-VIII) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan consentimiento, y la firman por ante mí.-Doy fe.-Sigue a una escritura de Poder.-ES COPIA SIMPLE (art. 63 Ley 4884) de su escritura matriz que pasó ante mí al folio 257 del Protocolo “A” a mi cargo, doy fe.-Expido la presente para LOS CESIONARIOS, a los fines de ser presentada ante el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de Jujuy, para su inscripción, en cinco hojas fotocopiadas, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS-TIT. REG. Nº 16-SAN SALVADOR de JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550
San Salvador de Jujuy 18 de Junio de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE
p/ Habilitación al Juzgado de Comercio
28 JUN. LIQ. Nº 112829 $80,00








