BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2013

Nº 198-ESCRITURA CIENTO NOVENTA Y OCHO.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL de “LA ENCANTADA S.R.L.”, y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece, ante mí, MARIA SUSANA MACINA de CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los cónyuges: Luciano Emiliano MINERVINI, argentino, nacido el 16/01/1975, médico, DNI Nº 24.425.111, CUIT/CUIL 20-24425111-1, y Patricia De Los Ángeles MICHEL, argentina, nacida el 02/09/1975, médico, DNI Nº 24.803.695, CUIT/CUIL 27-24803695-3, ambos domiciliados en avenida Cafrune Nº 2.085 de Villa Jardín de Reyes, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia.- Los comparecientes son personas mayores de edad y afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes intervienen en su calidad de únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta provincia bajo la denominación de LA ENCANTADA S.R.L.”, siendo su representante legal el Gerente Titular designado: LUCIANO EMILIANO MINERVINI, y Gerente Suplente la socia PATRICIA DE LOS ÁNGELES MICHEL, ambos designados en el contrato constitutivo de la sociedad que actualmente se encuentra en trámite de inscripción por ante el Registro Público de Comercio bajo Expediente Nº C-002256/13, radicado ante el Juzgado de Comercio Nº 7 a cargo de la Dra. Lis Valdecantos, de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad.- Y en tal carácter requieren mi actuación para otorgar por escritura pública un aumento del capital social originario y adecuar el contrato social con la reforma pertinente, acorde a lo que seguidamente EXPRESAN: PRIMERO: Mediante escritura Nº 101, de fecha 08/03/2013, autorizada por mí al Folio 629, quedó constituida “LA ENCANTADA S.R.L.”, estando actualmente en trámite de inscripción por ante el Registro Público de Comercio bajo Expediente Nº C-002256/13, radicado ante el Juzgado de Comercio Nº 7 a cargo de la Dra. Lis Valdecantos, teniendo su domicilio en jurisdicción de esta provincia y sede social en avenida Cafrune Nº 2.085 de Villa Jardín de Reyes, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia-SEGUNDO: En el acto fundacional de su constitución, quedó fijado el capital social en la suma de $40.000, (pesos cuarenta mil), representado por 400 cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: LUCIANO EMILIANO MINERVINI, 200 cuotas sociales de $100 de valor nominal cada una, o sea PESOS VEINTE MIL ($20.000), lo que representa un 50% del capital social, y PATRICIA DE LOS ÁNGELES MICHEL 200 cuotas sociales de $100 de valor nominal cada una, o sea PESOS VEINTE MIL ($20.000), que representa un 50% del capital social.- Dicho aporte se integró totalmente en especie por cada socio mediante la transferencia a título de aporte de un bien raíz identificado y descripto en el acto fundacional que instrumenta la escritura pública de constitución de la sociedad ya relacionada supra, cuyo valor asignaron aplicando la valuación fiscal actual de $40.746 que registra dicho inmueble en el Departamento Valuaciones de la Dirección Provincial de Inmuebles. TERCERO: Siendo los comparecientes quienes reflejan la voluntad social de “LA ENCANTADA SRL” atento revestir el carácter de únicos miembros que integran el elenco societario, han decidido constituirse en este acto en sesión de Reunión de Socios a los efectos de dejar debidamente acreditado con la presente, que aprueban un AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL elevando el capital originario de pesos cuarenta mil ($40.000) a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), significando un aumento de $60.000 (pesos sesenta mil), representativo de seiscientas (600) cuotas sociales que suscriben en partes iguales, cuya integración efectúan totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.-CUARTO: Como consecuencia del aumento de capital aprobado y a los efectos de dejar determinada las cuotas sociales que tiene cada socio, se aprueba la REFORMA del contrato social en su Artículo 4º, reemplazando su texto originario por el siguiente: “Artículo 4º: El Capital Social lo constituye la suma de $100.000 (pesos cien mil), dividido en 100 (cien) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, vale decir: LUCIANO EMILIANO MINERVINI 50 cuotas sociales de $1.000 de valor nominal cada una, o sea PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), lo que representa un 50% del capital social, y PATRICIA DE LOS ÁNGELES MICHEL 50 cuotas sociales de $1.000 de valor nominal cada una, o sea PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que representa un 50% del capital social, cuya integración se efectúa parte en especie y parte en dinero efectivo, según así resulta de la escritura que documenta el contrato constitutivo de la sociedad y de la presente. CUOTAS SUPLEMENTARIAS. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19551. Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que los aumenta y los hace exigible sea inscripta. Figurarán en el balance a partir de la inscripción.”.- Los comparecientes dejan así formalizado este aumento del capital social y la reforma introducida a la cláusula pertinente, ratificando en todo lo demás el contenido del contrato social que no resulta modificado con la presente.-LEÍDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí doy fe.-ACT. NOT. A 00147470 ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA TIT. REG. N° 32. S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2013.

RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

26 JUN. LIQ. 112782 $ 60,00