LEY Nº 2252
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2252
ARTICULO 1.- Créase la Escuela de Policía dependiente de la Jefatura
de Policía de la Provincia, la que se denominará “General Juan Perón”.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá en el término de 60 días a
contar de la promulgación de la presente, a dictar la respectiva
reglamentación que determinará funcionamiento, cursos, asignaturas,
etc., del Instituto creado precedentemente.
ARTICULO 3.- Autorízase a invertir hasta la suma de Cien mil pesos
moneda nacional ($100.000.- m/n.), que deberá imputarse a las
economías de presupuesto originadas por cargos no cubiertos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente