BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/2013
Dr. SERGIO M. CAU LOUREYRO JUEZ HABILITADO, del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA Nº 3, hace saber a ARCE GUILLERMO AMÉRICO, que en el Expediente Nº B-269551/12 caratulado INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS: RUBÉN FRANCISCO CALISAYA C/ GUILLERMO AMÉRICO ARCE” se ha dictado las siguientes providencias: SAN SALVADOR DE JUJUY 17 de MAYO de 2013. Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Calisaya Ordénese la PUBLICACIÓN DE EDICTOS en un diario local y en el boletín oficial por tres VECES en CINCO DÍAS, Notifíquese Art. 155 del C.P.C. FDO DR. SERGIO CAU LOUREYRO- Juez habilitado- ante mi Dra. NORMA GRACIELA ALSINA secretaria; San Salvador de Jujuy 15 de mayo de 2012, I) Por presentado el Dr. CALISAYA RUBÉN FRANCISCO, por constituido el domicilio legal y por parte por sus propios derechos.- conforme lo solicitado y de conformidad a lo estatuido por el Art. 460 ss. y cc. Del CPC. De la Provincia. Art. 35 de la Ley de aranceles profesionales para abogados y procuradores de la matricula (Ley 1687).Téngase por deducido la presente ejecución de honorarios la que se tramitará de conformidad a la normativa legal mencionada, en consecuencia líbrese mandamiento de pago en contra del demando Sr. ARCE GUILLERMO AMÉRICO, intimándoselo al pago de la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($2160,00) mas la suma de pesos QUINIENTOS VEINTI TRES CON VEINTE CENTAVOS ($523,20) para responder a acrecidas del juicio y costas, en defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes muebles que posea el demandado en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio demandado con las obligaciones y prevenciones de ley. Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco (5) días opongan excepciones si las tuviere y constituya domicilio legal (Art. 52 del C.P.C.), bajo apercibimiento de ley.- II) Para el cumplimiento de lo ordenado facultase al Sr. Juez de Paz de Palpalá, Pcia. De Jujuy, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-III.-Diligencias a cargo del letrado.-IV Notifíquese Art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. JORGE E MEYER-Juez por habilitación- ante mi Dra. Norma G. Alsina-secretaria. Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY 29 DE MAYO DE 2013.-
19/24/26 JUN. LIQ. 111988 $ 60,00








