BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/2013
INSTITUTO BALCARCE S.R.L.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 (veinte) días del mes de Mayo del año dos mil trece, entre el Señor Abel Rodolfo Puca, D.N.I. Nº 27. 916.349, argentino, soltero, profesor, domiciliado en Manzana 28 Lote 20 calle 70 Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy y la Señora Gladys Rosana Puca, D.N.I. Nº 29.819.046, argentina, soltera, estudiante, domiciliada en Manzana 28 Lote 20 calle 70 Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos hábiles para contratar, convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas. ARTICULO 1º: Bajo la denominación de INSTITUTO BALCARCE S.R.L., queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas. ARTICULO 2º Se fija el domicilio legal en Balcarce N° 518, B° Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencia y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen los socios. ARTICULO 3º: El plazo de duración de la sociedad será de noventa (90) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicios en el Artículo 95 de la Ley 19.550. ARTICULO 4º: El objeto de la sociedad será de: Servicios Educativos: mediante la prestación de enseñanzas de nivel medio y superior, por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, en consecuencia, para conseguir el objeto tendrá las siguientes finalidades: Colaborar con el mejoramiento de la calidad educativa de la Provincia, de acuerdo a las necesidades, prioridades y objetivos pautados por el Ministerio de Educación de la Provincia, incorporando a todos los sectores de la población y brindando equidad en las posibilidades de acceso al conocimiento. Contribuir con la oferta educativa de la Provincia, brindando el secundario acelerado y a distancia, carreras de nivel superior no universitario (técnicaturas, profesorados y afines), cursos de actualización y capacitación docente, especializaciones superiores para técnicos y docentes (postítulos y diplomaturas), cursos de formación profesional (abarcando las áreas de administración, técnica, informática y salud) y afines, en sus diferentes modalidades de cursada (presencial, semi-presencia, e-learning y a distancia). Lograr en los alumnos una educación de calidad que cumpla con las expectativas de los alumnos y garantice una rápida inserción al mercado del trabajo. Fomentar RRHH o mano de obra calificada, destinada a satisfacer las necesidades y exigencias del mercado laboral, fortaleciendo el proceso productivo, el crecimiento económico y social provincial. Promover la educación en valores y en derechos humanos, generar el buen trato, la tolerancia, la igualdad, desarrollar en los alumnos habilidades para la vida a fin de fomentar en ellos un desarrollo personal positivo que les permita reaccionar estratégicamente ante situaciones conflictivas y de elaborar un proyecto de vida. Integrar el aprendizaje académico de los alumnos con el servicio de la comunidad promoviendo la integración entre la sociedad y las instituciones que forman parte de las mismas, ejerciendo habilidades comunicativas que generen conductas asertivas que fortalezcan su autoestima, ya que esto les permitirá analizar y evitar factores de riesgo para garantizar un crecimiento social y personal. Otorgar mayores oportunidades de inserción académico y por consiguiente de inserción laboral a aquellas personas de distintas edades que por diversos motivos no pudieron acceder o terminar sus estudios en los diferentes niveles del sistema educativo. Consultorías Educativas: Proporcionar por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, asesoramiento y consultaría para las Instituciones Educativas en: a) Elaboración y análisis de proyectos educativos institucionales; b) Confección y puesta en práctica de planes de formación docente; c) Orientación vocacional y Psicodiagnostico. ARTÍCULO 5º: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por el contrato constitutivo. ARTICULO 6º: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) divididos en mil (1.000.-) cuotas sociales de pesos Cien ($ 100.-) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción : Abel Rodolfo Puca, pesos Noventa Mil ($ 90.000.-), que representan un 90% del Capital Social o sea novecientas (900) cuotas sociales y Gladys Rosana Puca, pesos Diez Mil ($ 10.000.-) que representa un 10% de capital Social o sea cien (100) cuotas sociales. Loa Socios suscriben e integran en su totalidad de las cuotas sociales en efectivo y en la proporción que les responde. ARTICULO 7º: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. ARTICULO 8º: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad –en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. ARTICULO 9°: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia, los herederos del socios fallecidos tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que les corresponda en la herencia. ARTICULO 10º: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por los dos (2) socios fundadores antes nombrados, quienes revisten el carácter de gerentes como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo del Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los domicilios reales antes mencionados. ARTICULO 11º: Los Gerentes en forma conjunta pueden celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales o nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellas criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente. ARTÍCULO 12º: La Asamblea de socios, puede asignar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. ARTICULO 13º: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencias, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables. ARTICULO 14°: La resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos imputables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirán solamente la mayoría simple del capital participe en la votación. La abstención no se computara. ARTICULO 15º: Las resoluciones que excedan la mera administración se adoptaran por medio de alguno (cualquiera) de los siguientes mecanismos. 1) Por asamblea convocada mediante resolución de la gerencia notificada, en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos, ni menor de diez. En la comunicación deberá trascribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las suciedades anónimas. 2) Por el sistema de consultas: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber recepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada unas de las propuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar-debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa con claridad y precisión-versando en lo posible cada propuesta sobre hecho o consecuencias y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea solo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuestas o lo hiciera fuera del término antes previstos, se le considérala que se abstiene en la votación. 3) Por declaración escrita en la que los socios expresan el sentido de su voto: Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requieren la participación y conformidad de la totalidad de los socios. ARTICULO 16º: Al 31 de Diciembre de cada año, se practicara un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre de ejercicios, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores en la que se especificara el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad. ARTICULO 17°: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de las siguiente manera: a) Reserva Legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) Retribución para Gerentes; d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales. Las pérdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción. ARTICULO 18º: Las causas de la Disolución, son las previstas por el Articulo 94 de la Ley 19.550. ARTICULO 19º: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercen la representación legal de la sociedad. ARTICULO 20º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. En este acto, los socios acuerdan: a) DESIGNACIÓN DE GERENTE: Designar como SOCIO GERENTE a los señores ABEL RODOLFO PUCA y GLADYS ROSANA PUCA; b) AUTORIZACIÓN: Autorizar a el Doctor Daniel Eduardo LUNA, M. P. N° 2925, para la inscripción del presente Contrato en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149º de la Ley 19.550. En la fecha indicada al comienzo, firman los comparecientes de conformidad.- ACT. NOT. A 00979144, ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR. TIT. REG. N° 48. S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 13 de Junio 2013.
RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
24 JUN. LIQ. 112765 $ 60,00








