BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/2013
ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: En la Ciudad de Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a 19 días del mes de Marzo de 2013, los señores: Héctor Ernesto Támer Assaf, D.N.I. 11.663.746, de profesión arquitecto, con domicilio en Los Crespones 767 de la ciudad de Salta, casado con Claudia Elena Elías, y Guillermo Hernán Domingo Assaf, D.N.I. 14.089.846, de profesión ingeniero civil, con domicilio Amaranto Chañi y La Herradura B° Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, casado con María Cecilia Rovarini, provincia de Jujuy, todos argentinos, mayores de edad, y que concurren en su propio derecho, convienen en constituir una sociedad que se regirá por los siguientes estatutos. PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “ERG NORANDINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País.-TERCERA: Duración: Él termino de duración de la sociedad será treinta años a partir de la fecha de inscripción en inscripción en el Registro Publico de Comercio. CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) INMOBILIARIAS: Urbanización y desarrollos inmobiliarios, administración, compra, venta de bienes inmuebles propios o de terceros; b) CONSULTORA: Prestación de servicios de consultoría y asesoramiento técnico en los rubros Ingeniería y Arquitectura a entidades públicas o privadas; CONSTRUCTORA: Diseño y la ejecución de obras públicas o privadas, sean de ingeniería o arquitectura. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad Jurídica, para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato o la Ley. Así podrá para sus fines, por ejemplo, transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagare, girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros en las condiciones que fijan las leyes y reglamentos orgánicos, conferir poderes especiales incluso los necesarios para hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.-SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) que se divide en 500 cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000,00) cada una. El señor Héctor Ernesto Támer Assaf suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas sociales y el señor Guillermo Hernán Domingo Assaf suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas sociales, integrándose dicho capital de la siguiente manera: ciento veinticinco mil pesos ($125.000) en dinero efectivo y trescientos setenta y cinco mil ($375.000) en dinero efectivo en un plazo de dos años de inscripta la sociedad. SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. El mismo tendrá todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del decreto-ley 5965/63.Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Reunión de Socios decida lo contrario.-OCTAVA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.-NOVENA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.-DÉCIMA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de la gerencia c) El saldo estará a disposición de la Reunión de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La reunión de socios podrá disponer reservas especiales. DÉCIMO PRIMERA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de abril de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Reunión de Socios.-DÉCIMO SEGUNDA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al socio o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.-DÉCIMO TERCERA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.-DÉCIMO CUARTA: Gestión ante el Registro Publico de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios, y/o al C.P.N. Rodolfo Pedro Isas, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal. Además en este acto ACUERDAN: I) SEDE: Establecer la sede social en calle San Martín 116, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; II) GERENTE: Designar gerente titular al señor Guillermo Hernán Domingo Assaf, datos ut supra.-En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A 00958609, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA. ADS. REG. N° 32. S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2013.
RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
24 JUN. LIQ. 112770 $ 60,00








