BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2013

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil trece, se reúnen La Sra. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, 48 años, casada, argentina, de profesión escribana pública, domiciliada El naranjero N° 1181, Barrio Los Perales, Provincia de Jujuy, D.N.I. Nº 17.771.594; el Sr. JUAN ANTONIO TRENQUE, años 42, divorciado, argentino, comerciante, domiciliado en Real: Chubut N°2260, Barrio Huaico, Provincia de Jujuy, D.N.I. 22.094.599; de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las cláusulas siguientes: ARTICULO UNO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La Sociedad se denominara “T&T Construcciones S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en Senador Pérez N° 308, Oficina 6 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior; por simple decisión de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social. ARTICULO DOS: DURACIÓN. Esta sociedad se constituye por el plazo de CINCUENTA (50) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios. ARTICULO TRES: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: INMOBILIARIA: la compraventa de inmuebles urbanos o rurales, la realización de tareas de intermediación, la celebración de contratos de locación, la administración de inmuebles propios o de terceros, la compraventa, administración y/o urbanización de lotes y la realización de fraccionamiento de cualquier índole. CONSTRUCTORA: la construcción de casas, chalets, edificios inclusive bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal; de Complejos Urbanísticos o de descanso, la realización de obras civiles, públicas o de ingeniería, dirección técnica y todo lo atinente a la rama de la construcción. ARQUITECTURA: proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de planificaciones arquitectónicas y urbanísticas destinadas al hábitat humano; construcción de estructuras resistentes e instalaciones correspondiente a obras de arquitectura; obras de recuperación, renovación, rehabilitación y funcionamiento de edificios; equipamiento interior y exterior; relevamientos, tasaciones y valuaciones de muebles e inmuebles; arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relativas a problemas de diseño, proyecto y ejecución de obra de arquitectura y toda otra actividad que haga a las incumbencias de esta profesión. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: para la realización de su objeto la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares, individuales o colectivos y recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al objeto social. Asimismo, la sociedad tendrá plenamente capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna, incluido la potestad para a actuar como Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y/o Fideicomisario en los términos de la ley número 24.241 y/o artículo 2.662 del C.C. y/o sus modificaciones, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social. ARTICULO CUATRO: MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL. El objeto social sólo podrá ser modificado con el voto afirmativo de la mayoría de los socios que representen la mayoría del capital social. ARTICULO CINCO: CAPITAL SOCIAL. El capital se fija en la suma de SEISCIENTOS MIL Pesos ($ 600.000,oo), representado por SEISCIENTAS (600) cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000), con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscripto e integrado en dinero en efectivo, y en las siguientes proporciones: Sra. CLAUDIA ALICIA TRENQUE suscribe TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de Pesos ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL Pesos ($ 300.000) que representa el 50% del capital social; y el Sr. JUAN ANTONIO TRENQUE suscribe TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de Pesos ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL Pesos ($300.000) que representa el 50% del capital social. ARTICULO SEIS: AUMENTO DE CAPITAL. Cuando el giro de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por decisión de la mayoría de los socios, del capital social, quienes determinaran el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscritas por cada uno de los Socios. ARTICULO SIETE: CESIÓN DE CUOTAS. Estará permitida la Cesión de Cuotas a terceros luego de que los Socios o la Sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de Cuotas no podrá hacerse a terceros sin la aprobación de los socios que representen la mayoría del capital social. El valor de las Cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el art. 153 de la ley 19.550. ARTICULO OCHO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO. La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Por el reembolso del haber que le correspondiere al socio que representen, de acuerdo al Estado de Situación Patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás, en los términos del art. 209 de la ley 19.550 c) Ceder sus cuotas a los socios restantes, quienes acrecerán en proporción a su participación. ARTICULO NUEVE: INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. Podrán incorporarse nuevos socios a la sociedad con el voto de los socios que representen la mayoría del capital social .ARTICULO DIEZ: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

La sociedad será dirigida y administrada por la Sra. CLAUDIA ALICIA TRENQUE y/o el Sr. JUAN ANTONIO TRENQUE, en calidad de gerentes, quienes actuaran en forma conjunta o indistinta, y quienes revisten el carácter de socio gerente, como condición expresa de la constitución societaria. Los nombrados, podrán celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, tendrán el uso de la firma social, consistente en sus propias firmas colocadas debajo de un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su actividad. La firma social tiene como principal objeto garantizar obligaciones que a continuación se especifican, de un modo enunciativo: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a titulo oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. b) Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato. c) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago y porcentajes y el tipo de interés. d) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal e) Constituir y aceptar derechos reales y dividirlos y subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. f) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda, g) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para promover a contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo genero de pruebas e informaciones; Comprometer arbitrajes y transigir. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. i) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos. j) Formular protestos y protestas. k) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la Administración Social. l) Contratar seguros referidos a las actividades del objeto social. Si hubiere retribución por su trabajo a los gerentes, será establecida en asamblea, con el voto de los socios que representen las dos terceras (2/3) partes del capital social. ARTICULO ONCE: FISCALIZACIÓN. Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la Sociedad. ARTICULO DOCE: ASAMBLEA DE SOCIOS. Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez cada TRES meses, para examinar la marcha de la sociedad. Asimismo, a solicitud de cualquiera de los socios podrá solicitarse reunión en asamblea extraordinaria, en especial para los casos contemplados en el Articulo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones serán presididas por cualquiera de los gerentes y las resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. El quórum para el primer llamado se formará con la mayoría del capital accionario. El segundo llamado se hará automáticamente luego de treinta minutos del primero, formándose el quórum con los miembros presentes. Todas las resoluciones serán aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario. ARTICULO TRECE: BALANCE, RESERVAS y UTILIDADES. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año, para ello llevará su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20 %) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior se acreditaran en la cuenta de cada uno de los socios en proporción a su capital y las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción. ARTICULO CATORCE: CUENTAS PARTICULARES. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado. ARTICULO QUINCE: DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá únicamente por las causales siguientes: a- Por decisión de los socios. b- Por pérdida del Cincuenta por ciento (50 %) del capital social. c- Por expiración del término por el cual se constituyó. d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. e- Por las demás causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550. ARTICULO DIECISÉIS: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación estará a cargo de un liquidador que será designado por el voto de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social y se realizará de acuerdo a las normas prescritas por la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Estado de Situación Patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente. ARTICULO DIECISIETE: DIVERGENCIA ENTRE LOS SOCIOS. Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución o liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo por las partes en conflicto, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial. ARTICULO DIECIOCHO: OBLIGACIÓN DE LOS SOCIOS. Los socios se comprometen a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que pudieran competir en forma directa con las de la misma. ARTICULO DIECINUEVE: FUERO. Para el caso en que el procedimiento mencionado en la cláusula DIECISIETE fracase o en los que la Ley disponga la instancia judicial, los socios se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. ARTICULO VEINTE: LOS SOCIOS OTORGAN AUTORIZACIÓN. Los socios firmantes otorgan autorización Dra. EMILCE DAIANA SCHINDLER M.P. 2.450, a efectuar en su representación, los trámites referente a la Inscripción de la sociedad, por este acto constituido. Los gastos que represente la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, serán solventados por los socios en proporción a su participación. En prueba de conformidad, se firman los ejemplares de ley, recibiendo cada parte una copia certificada del mismo. ACT. NOT. A 00147043, ESC. MARIA CELESTE PEREZ ADS. REG. N° 56. S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 10 de Junio 2013.

RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

19 JUN. LIQ. 111986 $ 60,00