BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2013

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO Entre Doña MARIA BELÉN SARAVIA, argentina, D.N.I.Nº 35.480.107, CUIT Nº 27-35480107-3, soltera, Empresaria, domiciliada en calle Alonso del Tobar sin número, de la Localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia; y Don CAMILO ANTONIO GENOVESE, argentino, D.N.I.Nº 12.561.104, CUIT Nº 20-12561104-5, casado en primeras nupcias con Doña Mirtha Felisa Maldonado, Empresario, domiciliado en calle Sarmiento número 128, de la Localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia; llamados en adelante “LOS CEDENTES” por una parte y por la otra parte Doña MARIA LOURDES MESA, argentina, D.N.I.Nº 32.867.802, CUIT Nº 27-32867802-6, soltera, domiciliada en calle Avellaneda número 484, de la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, de esta República; y Doña MARIA VICTORIA MESA ALCORTA, argentina, D.N.I.Nº 34.329.809, CUIT Nº 27-34329809-4, soltera, domiciliada en calle Posadas Este número 48, de la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, de esta República; llamadas en adelante “LAS CESIONARIAS”; todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Doña María Belén Saravia y Don Camilo Antonio Genovese, este último con el consentimiento de su esposa que al final se expresa, en sus caracteres de socios de la Sociedad “SEGURIDAD DEL VALLE S.R.L.”, según el Contrato de Constitución, suscripta en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 15 de diciembre de 2011, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 145, Acta Nro. 145, Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Registrado con copia, bajo Asiento Nº 21, al Folio 211/214 del Legajo XVII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 11 de Mayo de 2012; por este acto CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de Doña María Lourdes Mesa y Doña María Victoria Mesa Alcorta y éstas aceptan NOVETA Y SEIS CUOTAS DE CAPITAL de Pesos: Cien ($ 100,oo) cada una, que tienen y les corresponde en la firma “SEGURIDAD DEL VALLE S.R.L.”, representativas dichas cuotas sociales del Ochenta por ciento (80 %) del Capital Social, correspondientes al cincuenta por ciento (50 %) del capital social, ósea 60 cuotas de Don Camilo Antonio Genovese o sea la totalidad de sus cuotas, trasmitiéndole 48 cuotas a Maria Lourdes Mesa y 12 cuotas a Maria Victoria Mesa Alcorta,. y treinta por ciento (30 %) ósea 36 cuotas de Doña María Belén Saravia ósea el 80 % sobre la totalidad de sus cuotas, se los trasmite a Maria Victoria Mesa Alcorta.- La Titularidad de dichas cuotas sociales surgen del Contrato Social antes mencionado.-SEGUNDO: El precio de la presente cesión se realiza de común acuerdo entre las partes por la suma total de Pesos: NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600,oo) que Los Cedentes los tienen recibidos con anterioridad a este acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción, suma por la que otorga recibo en forma y carta de pago total.-TERCERO: En tal virtud, Los Cedentes transfieren a favor de las Cesionarias, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titulares de las Cuotas Cedidas, quedando estos últimos por lo tanto subrogados en todos los derechos respecto de los primeros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.-CUARTO: Las Cesionarias Doña Maria Lourdes Mesa y Doña Maria Victoria Mesa Alcorta aceptan la Cesión realizada a su favor por Doña Maria Belén Saravia y Don Camilo Antonio Genovese, de las cuotas sociales, en las condiciones pactadas, continuando la primera como socio de la firma “Seguridad del Valle S.R.L.” en proporción de su Capital.-QUINTO: Los Cedentes declaran que los Derechos y/o cuotas de capital cedidos, no se encuentran embargados, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que los mismos no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.-SEXTO: Por lo tanto la participación societaria queda de la siguiente manera: Doña María Lourdes Mesa, con Cuarenta y ocho (48) cuotas de Capital de Pesos: Cien ($ 100,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Cuatro mil ochocientos ($ 4.800,oo), representativas dichas cuotas sociales del cuarenta por ciento (40 %) del Capital Social; Doña María Victoria Mesa Alcorta, con Cuarenta y ocho (48) cuotas de Capital de Pesos: Cien ($ 100,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Cuatro mil ochocientos ($ 4.800,oo), representativas dichas cuotas sociales del cuarenta por ciento (40 %) del Capital Social; y Doña María Belén Saravia, con Veinticuatro (24) cuotas de Capital de Pesos: Cien ($ 100,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,oo), representativas dichas cuotas sociales del veinte por ciento (20 %) del Capital Social;.- SÉPTIMO: Doña María Belén Saravia y Don Camilo Antonio Genovese, como socio de la firma “SEGURIDAD DEL VALLE S.R.L.” por la presente, se manifiestan recíprocamente, su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión realizada por los mismos a favor de Doña María Lourdes Mesa y Doña María Victoria Mesa Alcorta.-OCTAVO: Don Camilo Antonio Genovese, manifiesta que se retira y renuncia a continuar como socio de la sociedad, por cuanto ha cedido mediante la presente la totalidad de sus cuotas sociales.-NOVENO: Presente en este acto Doña MIRTHA FELISA MALDONADO, argentina, D.N.I.Nº 13.121.090, casada en primeras nupcias con Don Camilo Antonio Genovese, mayor de edad, hábil, dice: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión realizada por su esposo.-DÉCIMO: Doña María Lourdes Mesa; Doña María Victoria Mesa Alcorta; y Doña María Belén Saravia, ya como únicas socias de la Sociedad “SEGURIDAD DEL VALLE S.R.L.”, de común acuerdo resuelven en modificar la cláusula novena del contrato originario la que quedará redactada de la siguiente manera: “NOVENO: La Administración de la sociedad será ejercida por Don HÉCTOR MANUEL SARAVIA, D.N.I.Nº 14.708.110, quién revestirá el carácter de Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su sola firma.- Durará en su cargo durante el plazo de cinco años a partir de la inscripción de la presente, pudiendo ser removido antes de dicho plazo, únicamente por justa causa.- Limitación: Para disponer o gravar bienes inmuebles o bienes muebles registrables será necesaria la firma conjunta de ambas Socias Mayoritarias Doña María Lourdes Mesa y Doña María Victoria Mesa Alcorta, en el instrumento respectivo”.-DECIMO PRIMERO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las cláusulas del contrato originario en cuanto no se modifique por el presente.- DÉCIMO SEGUNDO: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente tramiten la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolos para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.-DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los trece artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al primer días del mes de Marzo del año dos mil trece.- ACT. NOT. A 00956857, ESC. JUAN PABLO GONZÁLEZ CERNUSCHI ADS. REG. N° 13. S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 11 de Junio 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

19 JUN. LIQ. 111984 $ 60,00